Reglamento de la Ley de Migración · Titulo NOVENO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · Capitulo QUINTO — DEL ALOJAMIENTO EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS Y ESTANCIAS PROVISIONALES
Artículo 224
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 224. Previo cumplimiento de los requisitos, autorización de la autoridad migratoria y en los horarios establecidos al efecto, podrán ingresar a las estaciones migratorias o estancias provisionales, las siguientes personas:
I. Familiares y personas de la confianza de las personas extranjeras;
II. Representantes legales;
III. Representantes consulares;
IV. Integrantes de asociaciones religiosas;
V. Integrantes de organizaciones de la sociedad civil;
VI. Integrantes de organismos internacionales;
VII. Servidores públicos de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados;
VIII. Servidores públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y
IX. Personas físicas y miembros de instituciones académicas.
Las personas señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII de este artículo podrán acceder a las estaciones migratorias y estancias provisionales para realizar visitas a personas extranjeras o llevar a cabo actividades extraordinarias. Las personas físicas y miembros de instituciones académicas podrán acceder a las mismas para realizar actividades de estudio o investigación.
La Secretaría determinará los requisitos, horarios y condiciones que deberán cumplir las personas señaladas en este artículo para acceder a las estaciones migratorias y estancias provisionales, mediante disposiciones administrativas de carácter general que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESENTACIÓN Y ALOJAMIENTO DE PERSONAS EXTRANJERAS EN ESTACIONES MIGRATORIAS. LA LEY DE MIGRACIÓN ES ACORDE AL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL SOBRE LA PRIVACIÓN LEGÍTIMA DE (1a. XXX/2023 (11a.))
- SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA A LAS PERSONAS MIGRANTES QUE RECLAMAN LA PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD POR MÁS DE TREINTA Y SEIS HOR (PR.P.CN. J/5 P (11a.))
- REFUGIADOS. EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO, QUE PREVÉ EL PLAZO PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE ESE ESTATUS JURÍDICO, SUPE (2a. III/2020 (10a.))
- LIBERTAD PROVISIONAL. LOS ASEGURADOS CON MOTIVO DE UN PROCEDIMIENTO MIGRATORIO TIENEN DERECHO A OBTENERLA BAJO LA FIGURA DE "CUSTODIA PROVISIONAL". (I.1o.P.99 P)
- SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA A PERSONAS MIGRANTES EN SITUACIÓN IRREGULAR QUE RECLAMAN UN ATAQUE A SU LIBERTAD PERSONAL FUERA (XX.2o.P.C.2 P (11a.))
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