Reglamento de la Ley de Migración · Titulo NOVENO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · Capitulo QUINTO — DEL ALOJAMIENTO EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS Y ESTANCIAS PROVISIONALES
Artículo 225
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 225. El establecimiento de estaciones migratorias y la habilitación de estancias provisionales deberán ajustarse a lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley, garantizando en todo momento condiciones de seguridad y el respeto a los derechos humanos.
En ningún caso se podrán habilitar como estancias provisionales a los centros de encarcelamiento, de reclusión preventiva o de ejecución de sentencias, o cualquier otro inmueble que no cumpla con las características ni preste los servicios descritos en la Ley.
Asimismo, en ningún caso dichas estancias provisionales o estaciones migratorias podrán fungir como centros de reclusión preventiva o de ejecución de sentencia o cualquier otro análogo.
En las estaciones migratorias y estancias provisionales del Instituto deberá observarse el respeto irrestricto de los derechos humanos de las personas extranjeras, sea cual sea su origen, nacionalidad, género, etnia, edad, sexo, condición social o económica, estado de salud, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres embarazadas, personas adultas mayores, personas con discapacidad, indígenas y víctimas o testigos de delito.
En el caso de traslados, se notificará por escrito a la persona extranjera alojada sobre la estación migratoria o la estancia provisional a la que será trasladada y los motivos para ello. Dicha constancia deberá ser integrada al expediente de la persona extranjera.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MIGRANTES. LOS CENTROS DE ATENCIÓN DEBEN CUMPLIR LA FUNCIÓN ESENCIAL DE DAR REFUGIO PROVISIONAL A QUIENES TRANSITAN POR EL PAÍS O REQUIERAN REFUGIO; Y LAS AUTORIDADES MIGRATORIAS T (IV.1o.A.24 A (11a.))
- PRESENTACIÓN Y ALOJAMIENTO DE PERSONAS EXTRANJERAS EN ESTACIONES MIGRATORIAS. LA LEY DE MIGRACIÓN ES ACORDE AL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL SOBRE LA PRIVACIÓN LEGÍTIMA DE (1a. XXX/2023 (11a.))
- SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SU CONCESIÓN CONTRA EL ALOJAMIENTO TEMPORAL DE UN MIGRANTE EN SITUACIÓN IRREGULAR EN UNA ESTACIÓN MIGRATORIA, DEBE (XVI.1o.A.5 K (11a.))
- SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA A PERSONAS MIGRANTES EN SITUACIÓN IRREGULAR QUE RECLAMAN UN ATAQUE A SU LIBERTAD PERSONAL FUERA (XX.2o.P.C.2 P (11a.))
- MIGRANTES. SU ESTANCIA EN ESTACIONES MIGRATORIAS DEBE SER POR BREVE Y DEFINIDO TÉRMINO Y ENCONTRARSE DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, EN RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS A LA SEGURIDAD JURÍD (IV.1o.A.22 A (11a.))
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