Reglamento de la Ley de Migración · Titulo NOVENO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · Capitulo QUINTO — DEL ALOJAMIENTO EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS Y ESTANCIAS PROVISIONALES
Artículo 234
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 234. En casos de que el alojamiento exceda los quince días hábiles a que hace referencia en el artículo 111 de la Ley, la autoridad migratoria deberá notificar al alojado, mediante escrito debidamente fundado y motivado, acerca de las causas por las que su estancia en la estación migratoria o estancia provisional podrá exceder este tiempo. Dicha notificación deberá realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir del día hábil siguiente a que venza dicho término.
Por lo que hace a la fracción V del artículo 111 de la Ley, la autoridad resolverá la situación migratoria de la persona extranjera, cuando se tenga constancia de que se haya resuelto en definitiva el recurso administrativo o judicial de que se trate y éstos hayan causado estado.
Transcurrido el plazo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 111 de la Ley, la autoridad migratoria emitirá el acuerdo que funde y motive las causas por las cuales se debe otorgar a la persona extranjera la condición de estancia de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas. Durante dicho lapso, la persona extranjera deberá comparecer ante la autoridad migratoria cuando se le requiera, a fin de resolver en definitiva su situación migratoria.
El plazo del alojamiento en las estancias provisionales no podrá ser superior a lo dispuesto por la Ley y se determinará en las disposiciones administrativas de carácter general que expida la Secretaría y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA EL ALOJAMIENTO TEMPORAL DE UN MIGRANTE EN SITUACIÓN IRREGULAR EN UNA ESTACIÓN MIGRATORIA. EXISTE APARIENCIA DEL BUEN DERECHO, PARA EFECTOS DE SU PROC (I.20o.A.21 A (10a.))
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA EL ALOJAMIENTO TEMPORAL DE UN MIGRANTE EN SITUACIÓN IRREGULAR EN UNA ESTACIÓN MIGRATORIA. CONDICIONES QUE PUEDEN ESTABLECERSE PARA SU EFECTIVIDAD. (I.20o.A.20 A (10a.))
- SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE OTORGARLA DE PLANO CONTRA LA MEDIDA DE ALOJAMIENTO DERIVADA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MIGRATORIO. (I.1o.P.6 P (11a.))
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA LA PROLONGACIÓN DEL ALOJAMIENTO TEMPORAL DE UN MIGRANTE EN SITUACIÓN IRREGULAR EN UNA ESTACIÓN MIGRATORIA. SU CONCESIÓN DEBE TENER COMO EFECTO LA LIB (I.20o.A.19 A (10a.))
- SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SU CONCESIÓN CONTRA EL ALOJAMIENTO TEMPORAL DE UN MIGRANTE EN SITUACIÓN IRREGULAR EN UNA ESTACIÓN MIGRATORIA, DEBE (XVI.1o.A.5 K (11a.))
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