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Reglamento de la Ley de Migración · Titulo TERCERO — DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MIGRATORIA, LA CERTIFICACIÓN Y DISPOSICIONES COMUNES AL PERSONAL DEL INSTITUTO · Capitulo recorrido — (antes Capítulo Segundo) con denominación reformada DOF 23-05-2014

Artículo 26

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 26. Los servidores públicos del Instituto sujetos a promoción que obtengan resultados negativos en las evaluaciones derivadas de la aplicación de los programas de formación y capacitación, tendrán la oportunidad de presentar nuevamente y por única ocasión dichas evaluaciones. De no presentar resultados aprobatorios en las nuevas evaluaciones, los servidores públicos serán separados del servicio o se darán por terminados los efectos de su nombramiento, según sea el caso.

Artículo reformado DOF 23-05-2014

Fuente oficial: consultar publicación

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