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Reglamento de la Ley de Migración · Titulo TERCERO — DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MIGRATORIA, LA CERTIFICACIÓN Y DISPOSICIONES COMUNES AL PERSONAL DEL INSTITUTO · Capitulo recorrido — (antes Capítulo Segundo) con denominación reformada DOF 23-05-2014

Artículo 28-A

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28-A. Para la consecución y cumplimiento de los programas de formación, capacitación y profesionalización, el Instituto podrá suscribir convenios de colaboración y coordinación con instituciones educativas, de investigación, así como con organismos nacionales e internacionales.

Asimismo, el Instituto contará con un Centro de Capacitación Migratoria, el cual generará e impartirá dichos programas, incluyendo programas a nivel superior especializados en la gestión y atención de los servicios migratorios, a fin de contribuir a la profesionalización.

El Comisionado expedirá las disposiciones administrativas de carácter general que regulen las funciones y organización del Centro de Capacitación Migratoria y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo adicionado DOF 23-05-2014

Fuente oficial: consultar publicación

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