Reglamento de la Ley de Migración · Titulo CUARTO — DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE PERSONAS · Capitulo PRIMERO — DEL ESTABLECIMIENTO Y SUPRESIÓN DE LUGARES DESTINADOS AL TRÁNSITO INTERNACIONAL DE PERSONAS
Artículo 35
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 35. Para establecer o suprimir un lugar destinado al tránsito internacional de personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley, se observará lo siguiente:
I. La Secretaría solicitará la opinión de las Secretarías de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Comunicaciones y Transportes; de Salud, y en su caso de Marina, así como de aquéllas que juzgue conveniente.
Las dependencias tendrán un término de veinte días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, para expresar su opinión respecto del establecimiento o supresión del lugar destinado al tránsito internacional de personas, mismo que podrá ampliarse hasta por un término igual. Si al vencimiento del mismo no existiera respuesta de su parte se entenderá que su opinión es en sentido afirmativo, con excepción de la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores que en el ámbito de sus atribuciones y tratándose de lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, previamente recabará la opinión del país colindante del que se trate;
II. El acuerdo que establezca o suprima un lugar destinado al tránsito internacional de personas deberá estar debidamente fundado y motivado, y publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y
III. En la apertura al tránsito internacional de un nuevo lugar, los concesionarios o permisionarios deberán considerar, en términos del título de concesión o permiso respectivo, el establecimiento de los servicios de migración, sanidad y aduanas y, en su caso, los de las dependencias que se requiera.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSITO, REGLAMENTACION DEL, EN EL DISTRITO FEDERAL. NO SE REQUIERE LA EXPEDICION DE UNA LEY, SINO QUE BASTA EMITIR UN REGLAMENTO. (s/clave)
- TRANSPORTES. (s/clave)
- TRÁNSITO. EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN III, INCISO H, DE LA CONSTITUCIÓN, RESERVA ESE SERVICIO A LOS MUNICIPIOS, POR LO QUE SI UN GOBIERNO ESTATAL, A UNO DE ELLOS LE CONDICIONA SU TRA (P./J. 33/2008 )
- TRÁNSITO. EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN III, INCISO H, DE LA CONSTITUCIÓN, RESERVA ESE SERVICIO A LOS MUNICIPIOS, POR LO QUE SI UN GOBIERNO ESTATAL, A UNO DE ELLOS LE CONDICIONA SU TRA (267)
- AUTOTRANSPORTES DE CARGA, ACUERDO INDEBIDO PARA CAMBIAR TERMINALES ESTABLECIDAS PARA EL SERVICIO DE. (s/clave)
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