Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley de Migración · Titulo CUARTO — DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE PERSONAS · Capitulo PRIMERO — DEL ESTABLECIMIENTO Y SUPRESIÓN DE LUGARES DESTINADOS AL TRÁNSITO INTERNACIONAL DE PERSONAS

Artículo 35

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 35. Para establecer o suprimir un lugar destinado al tránsito internacional de personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley, se observará lo siguiente:

I. La Secretaría solicitará la opinión de las Secretarías de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Comunicaciones y Transportes; de Salud, y en su caso de Marina, así como de aquéllas que juzgue conveniente.

Las dependencias tendrán un término de veinte días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, para expresar su opinión respecto del establecimiento o supresión del lugar destinado al tránsito internacional de personas, mismo que podrá ampliarse hasta por un término igual. Si al vencimiento del mismo no existiera respuesta de su parte se entenderá que su opinión es en sentido afirmativo, con excepción de la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores que en el ámbito de sus atribuciones y tratándose de lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, previamente recabará la opinión del país colindante del que se trate;

II. El acuerdo que establezca o suprima un lugar destinado al tránsito internacional de personas deberá estar debidamente fundado y motivado, y publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y

III. En la apertura al tránsito internacional de un nuevo lugar, los concesionarios o permisionarios deberán considerar, en términos del título de concesión o permiso respectivo, el establecimiento de los servicios de migración, sanidad y aduanas y, en su caso, los de las dependencias que se requiera.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 34Índice de la leyArt. 36 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis