Reglamento de la Ley de Migración · Titulo CUARTO — DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE PERSONAS · Capitulo TERCERO — DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PERSONAS
Artículo 46
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 46. Los sujetos obligados no serán sancionados en los siguientes supuestos:
I. Cuando por causas de fuerza mayor, la aeronave aterrice en un aeropuerto mexicano distinto al señalado en la información enviada al Instituto;
II. Cuando por causas de fuerza mayor, una aeronave aterrice en un aeropuerto mexicano, sin estar obligado a transmitir electrónicamente la información, toda vez que su destino era un aeropuerto en el extranjero;
III. Cuando por fallas imputables al Instituto no se reciba la información transmitida por los sujetos obligados;
IV. Cuando la transmisión no se efectúe por fallas técnicas comprobables por parte de los sujetos obligados, siempre que se notifique tal circunstancia al Instituto antes del vencimiento de los plazos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Una vez restauradas las comunicaciones los sujetos obligados deberán realizar la transmisión de manera inmediata.
También se eximirá de sanción a los sujetos obligados, cuando la notificación a que hace referencia el párrafo anterior, no pueda realizarse en los plazos establecidos por causas de fuerza mayor debidamente acreditadas, siempre y cuando la notificación y la transmisión de información se realice de manera inmediata a que sean restauradas las comunicaciones, y
V. Cuando los sujetos obligados demuestren con copia del mensaje o cualquier otro medio probatorio que sea suficiente a consideración del Instituto, que la transmisión fue realizada antes del vencimiento de los plazos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMANDANTE O PILOTO DE LA AERONAVE. EL EJERCICIO LEGÍTIMO DE SUS FACULTADES DE PREVENCIÓN Y REPRESIÓN MIENTRAS SE HALLA EN VUELO CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LA N (I.3o.C.814 C)
- COMANDANTE DE AERONAVE EN VUELO. SUS FACULTADES COMO AUTORIDAD INICIAN DESDE QUE SE CIERRAN LAS PUERTAS DESPUÉS DEL EMBARQUE, HASTA QUE SE ABRAN PARA EL DESEMBARQUE (INTERPRETACIÓN (I.3o.C.813 C)
- ACCIDENTES DE AVIACION. DELITOS ORIGINADOS POR (SON DE CARACTER FEDERAL AUNQUE SOLO SE AFECTEN INTERESES DE PERSONAS PARTICULARES). (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS PARA SERVICIOS AEREOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DECLARACION DE CADUCIDAD DE LOS. (s/clave)
- CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 60, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ES APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS DE COMPROBACIÓN INICIADOS CON EL REQUERIM (I.1o.A.E.130 A (10a.))
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