Reglamento de la Ley de Migración · Titulo CUARTO — DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE PERSONAS · Capitulo TERCERO — DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PERSONAS
Artículo 45
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 45. Para los efectos del artículo 157 de la Ley, se considerará que la transmisión electrónica de la información relativa a los pasajeros, tripulantes y medios de transporte es:
I. Incompleta, cuando alguno de los datos establecidos en las disposiciones administrativas de carácter general emitidas por la Secretaría que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación, no haya sido proporcionado, salvo en los casos en que el número o la fecha de expiración del documento de identidad y viaje no consten en éste o que los datos sean de llenado opcional de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones administrativas antes referidas;
II. Incorrecta, cuando:
a) La información relativa a los pasajeros ya la tripulación no corresponda a los datos contenidos en los documentos de identidad y viaje presentados ante el Instituto para solicitar su entrada o salida del territorio nacional, a excepción de que el pasajero o tripulante tenga dos o más nacionalidades y haya presentado un pasaporte válido y vigente distinto al momento de documentarse;
b) La información relativa a los datos del vuelo no corresponda a la real, o
c) La información transmitida contenga datos relativos a pasajeros o tripulantes que no hubieran abordado la aeronave.
III. Extemporánea, cuando la información sea recibida por el Instituto con posterioridad a los plazos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MENORES DE EDAD, PASAPORTES Y PERMISOS DE SALIDA DE (ACTOS INEXISTENTES) (s/clave)
- TRANSPORTES. (s/clave)
- AVIACION, AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS POR LAS EMPRESAS DE, PARA SUS PROPIOS FINES. (s/clave)
- PASAPORTE DE EXTRANJEROS, EFICACIA PROBATORIA DEL, RESPECTO A LA NACIONALIDAD. (s/clave)
- PASAJES, PROHIBICION DE VENDER BOLETOS DE, A DETERMINADA PERSONA. (s/clave)
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