PASAJES, PROHIBICION DE VENDER BOLETOS DE, A DETERMINADA PERSONA.
Si se reclama el acuerdo de la autoridad administrativa, que ordena que no se vendan boletos de pasaje en aviones y ferrocarriles a determinada persona, y la responsable no informa sobre el acto reclamando, procede conceder la suspensión contra dicho acto, de acuerdo con la presunción legal de ser cierto éste, tal como lo plantea el recurrente, por la falta de informe de la autoridad, pues la orden tiene los efectos positivos de impedir al interesado el libre tránsito a que tiene derecho en su calidad de hombre, sin que pueda admitirse que aquel acto sea negativo, pues sólo se considera así cuando la autoridad se rehusa a hacer algo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308923-fabd56c3/pasajes-prohibicion-de-vender-boletos-de-a-determinada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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