TRANSPORTE DE PASAJEROS, CANCELACION INMOTIVADA DEL PERMISO PARA.
Si los actos reclamados, tal como los conoció el quejoso, es decir, según el texto de la comunicación en que se le cancela el permiso para prestar servicio de transporte de pasajeros, no expresan absolutamente los motivos y fundamentos que sirvan de base a las autoridades responsables, tales actos efectivamente vulneran contra el promovente del juicio de garantías, los artículos 4o., 14 y 16 constitucionales, porque en virtud de los mismos actos las responsables le impiden la libertad de trabajo, por cuanto al servicio de transporte en cuestión, privándolo no sólo de sus derechos respecto a la prestación del mismo, sino también de las placas de circulación, con transgresión en su perjuicio, de las garantías individuales de legalidad, motivación y fundamentación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315752-ed3884ef/transporte-de-pasajeros-cancelacion-inmotivada-del-permiso-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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