Corpus
Modo: Corpus Pro

FERROCARRILES, VENTA HABITUAL DE BOLETOS DE LOS, POR PARTICULARES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 332670 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1414

Si se reclama en amparo la orden girada por el Departamento de Ferrocarriles de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, en el sentido de que se impida al quejoso la venta de boletos de regreso, no personales, de una empresa ferrocarrilera y el acto reclamado se funda en el artículo 676 de la Ley General de Vías de Comunicación, que expresa que el que sin autorización de la empresa, vendiere habitualmente boletos que no sean personales, perderá éstos y sufrirá la pena de cinco a cincuenta pesos de multa, la suspensión debe negarse, puesto que dicho precepto contiene una disposición de orden público, al establecer sanciones para quienes lo infrinjan y con el fin de evitar que el público pueda ser defraudado, al adquirir boletos de ferrocarril fuera de las oficinas legalmente autorizadas para venderlos; además, el acto reclamado no es sino el cumplimiento de un precepto prohibitivo, contra el cual es improcedente conceder la suspensión, porque se darían a la medida efectos restitutorios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332670-0dec1e50/ferrocarriles-venta-habitual-de-boletos-de-los-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2664/37. Vázquez Adrián. 4 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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