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PASAPORTE DE EXTRANJEROS, EFICACIA PROBATORIA DEL, RESPECTO A LA NACIONALIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241661 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 67, Cuarta Parte; Pág. 39

El razonamiento en el sentido de que conforme a los artículos 131 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 3o., fracción XII, de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, el certificado de nacimiento de un extranjero y el pasaporte de otro no surten efectos probatorios en la República Mexicana, en relación con la nacionalidad de dichas personas, en virtud de ser documentos públicos procedentes del extranjero que no fueron presentados debidamente legalizados por el cónsul respectivo y por la Secretaría de Relaciones Exteriores, de ser cierta esa falta de presentación, es jurídicamente correcto, sólo por lo que respecta al certificado de nacimiento, porque, efectivamente, éste es un documento público procedente del extranjero y cuya finalidad no es la de acreditar la nacionalidad del registrado, sino la de probar un acto de estado civil, cual es el nacimiento del interesado; por lo que, ciertamente, debió presentarse debidamente legalizado para que surtiera efectos en la República Mexicana. Pero ese mismo razonamiento resulta, con relación al pasaporte, lógica y jurídicamente inaceptable, porque, si bien es verdad que el pasaporte es también un documento público procedente del extranjero, también lo es que su expedición por el gobierno respectivo tiene la finalidad expresa y directa e inmediata a acreditar ante las autoridades extranjeras la nacionalidad e identidad de su portador. Así pues, atendiendo a la naturaleza y finalidad especiales del pasaporte, es necesario concluir que aquellos preceptos legales, que contienen disposiciones de carácter general en relación con la eficacia de los documentos públicos procedentes del extranjero, no son aplicables al caso especial del pasaporte expedido legalmente por un gobierno extranjero, sino que es aplicable el artículo 1o. del Reglamento para la expedición y visa de pasaportes, de fecha doce de abril de mil novecientos treinta y ocho, que contiene una disposición de carácter excepcional, en relación con aquellos preceptos legales, al decir: "El pasaporte es la prueba internacionalmente aceptada de la nacionalidad e identidad de las personas, conteniendo además una súplica del gobierno que lo expide, para que las autoridades extranjeras impartan ayuda y protección a sus tenedores". Aceptar como bueno el razonamiento en el sentido de someter la eficacia probatoria del pasaporte de un extranjero, al requisito de que lo presente debidamente legalizado por las autoridades competentes del gobierno mexicano, causaría funestas consecuencias, cuales son por ejemplo, que el juzgador pudiera impugnar, de oficio, la autenticidad del documento presentado como prueba en juicio contradictorio, aunque la parte contraria no lo hubiese hecho; que se pudiera impedir la entrada o considerar como ilegal la internación del extranjero al territorio nacional, y lo que sería peor, creando un estado de contraposición ante la posibilidad de no tenerlo por extranjero hasta que no presentara su pasaporte debidamente legalizado, lo que sería contrario a las leyes, a las buenas costumbres y al derecho, tratados y reciprocidad internacionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241661-411d58f3/pasaporte-de-extranjeros-eficacia-probatoria-del-respecto-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2432/73. Paul Martin y Adaline A. Martin. 17 de julio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López. Secretario: Ignacio Nieto Kasusky.

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