Reglamento de la Ley de Migración · Titulo CUARTO — DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE PERSONAS · Capitulo QUINTO — DEL CONTROL MIGRATORIO
Artículo 63
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 63. La autoridad migratoria podrá autorizar por razones humanitarias mediante acta de internación debidamente fundada y motivada, el ingreso de personas extranjeras que no cumplan con alguno de los requisitos de internación y se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. Ser solicitante de la condición de refugiado, de asilo político o que requiera iniciar un procedimiento de determinación de apátrida;
II. Por interés público, a la persona extranjera cuya internación se requiera para apoyar en acciones de auxilio o rescate en situaciones de emergencia o desastre en el territorio nacional;
III. Por causa humanitaria, a la persona extranjera que por riesgo a la salud o vida propias, o por su situación de vulnerabilidad no pueda ser devuelto a su país de origen, o no pueda continuar con su viaje, o
IV. Por causa de fuerza mayor, a la persona extranjera a bordo de aeronaves o embarcaciones en tránsito internacional, y que por contingencia técnica o condiciones climatológicas, requieran ingresar y permanecer en el país hasta el restablecimiento o mejora de dichas condiciones.
Lo anterior conforme al procedimiento previsto en el artículo 62 de este Reglamento.
En estos casos, el acta de internación deberá sustentarse en la comparecencia de la persona extranjera, documentales de instituciones públicas o privadas y la previa consulta en las listas de control migratorio, o en las disposiciones administrativas de carácter general que hayan sido emitidas por la Secretaría y publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA A PERSONAS MIGRANTES EN SITUACIÓN IRREGULAR QUE RECLAMAN UN ATAQUE A SU LIBERTAD PERSONAL FUERA (XX.2o.P.C.2 P (11a.))
- REFUGIADOS. SI QUIEN SOLICITA EL RECONOCIMIENTO DE ESA CONDICIÓN NO ACTUALIZA LA HIPÓTESIS PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEME (I.18o.A.42 A (10a.))
- INMIGRANTES TEMPORALES. (s/clave)
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA LA PROLONGACIÓN DEL ALOJAMIENTO TEMPORAL DE UN MIGRANTE EN SITUACIÓN IRREGULAR EN UNA ESTACIÓN MIGRATORIA. SU CONCESIÓN DEBE TENER COMO EFECTO LA LIB (I.20o.A.19 A (10a.))
- DETENCIONES ADMINISTRATIVAS MIGRATORIAS. FACTORES DE RIESGO GRAVE PARA LA SEGURIDAD NACIONAL, EL ORDEN PÚBLICO O DERECHOS Y LIBERTADES DE TERCERAS PERSONAS POR EL INGRESO ILÍCITO D (1a. XXIII/2023 (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis