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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo CUARTO — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo XII — DE LAS INFRACCIÓNES

Artículo 100

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma:

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 100. Notificación de la remisión de vehículos.

Los Agentes de Proximidad Vial que remitan un vehículo al depósito

vehicular oficial, informarán de inmediato al centro de control

correspondiente, proporcionando los siguientes datos:

I. El depósito vehicular oficial al que sea remitido;

II. Número de placas, marca, tipo, número de serie y color, y

III. El número de inventario de lo que contiene.

Para la devolución de vehículos remitidos al depósito vehicular oficial,

será indispensable acreditar la propiedad o posesión legal del mismo,

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identificación oficial, comprobante de domicilio, comprobante del pago

de multas y derechos que procedan.

Fuente oficial: consultar publicación

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