Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo CUARTO — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo XII — DE LAS INFRACCIÓNES
Artículo 100
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 100. Notificación de la remisión de vehículos.
Los Agentes de Proximidad Vial que remitan un vehículo al depósito
vehicular oficial, informarán de inmediato al centro de control
correspondiente, proporcionando los siguientes datos:
I. El depósito vehicular oficial al que sea remitido;
II. Número de placas, marca, tipo, número de serie y color, y
III. El número de inventario de lo que contiene.
Para la devolución de vehículos remitidos al depósito vehicular oficial,
será indispensable acreditar la propiedad o posesión legal del mismo,
80
identificación oficial, comprobante de domicilio, comprobante del pago
de multas y derechos que procedan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VEHICULOS. INSCRIPCION EN EL DEPARTAMENTO DE TRANSITO DEL DISTRITO FEDERAL, VALOR PROBATORIO DE LA. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO POR EL MINISTERIO PUBLICO, CESACION DE SUS EFECTOS. (s/clave)
- POSESION DE VEHICULOS. (s/clave)
- REPOSICION DE AUTOS EXTRAVIADOS. (s/clave)
- VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. SI UN PARTICULAR SOLICITA ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA SU DEVOLUCIÓN, LA VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN EXHIBIDA PARA ACREDITAR SU LEGAL IMPORT (III.2o.A.201 A)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis