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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo CUARTO — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo XII — DE LAS INFRACCIÓNES

Artículo 99

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma:

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 99. Procedimiento para remisión de vehículos.

En los casos que proceda la remisión del vehículo al depósito

vehicular oficial, previo al inicio del procedimiento de arrastre, los

Agentes de Proximidad Vial deberán elaborar un inventario de los

bienes contenidos en el vehículo, así como de las condiciones

generales del mismo y le sellarán las puertas, cofre y cajuela para

garantizar la guarda y custodia de los objetos que en él se

encuentren; asimismo, elaborará la Boleta de Infracción

correspondiente.

Tratándose de vehículos que transporten sustancias tóxicas 0

peligrosas, los Agentes de Proximidad Vial elaborarán la Boleta de

Infracción e informarán de inmediato a la autoridad de protección

civil competente para que ésta ejecute las medidas de seguridad

pertinentes y sean remitidos al lugar idóneo.

Para el caso de vehículos que transporten perecederos, los Agentes de

Proximidad vial elaborarán la Boleta de Infracción y los remitirán al

depósito vehicular oficial, procurando salvaguardar la mercancía.

Fuente oficial: consultar publicación

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