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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo CUARTO — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo XII — DE LAS INFRACCIÓNES

Artículo 98

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma:

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 98. Procedimiento de infracciones para vehículos

registrados en el Estado de Puebla o en otra Entidad Federativa.

A la persona conductora de un vehículo motorizado registrado en el

Estado de Puebla o en otra Entidad Federativa, que cometan o hayan

cometido una infracción a la Ley o al presente Reglamento, captada

por cualquier dispositivo o medio tecnológico, y el vehículo sea

identificado circulando en vías de jurisdicción estatal, los Agentes de

Proximidad Vial procederán de la siguiente manera:

I. Indicarán detener la marcha de su vehículo;

II. Se identificarán con su nombre y gafete institucional;

III. Le señalarán, que el vehículo que conduce presenta uno o más

registros de infracciones cometidas y captadas por un dispositivo o

medio tecnológico; mostrándole las disposiciones infringidas, así como

la sanción que proceda, y le hará saber que tiene derecho a interponer

el recurso de inconformidad y el

plazo para hacerlo;

IV. Le solicitará la licencia o permiso para conducir, la tarjeta de

circulación y la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a

terceros, documentos que le deberán ser entregados para su revisión,

procederán a elaborar la Boleta de Infracción y conminarlo a firmarla;

entregándole el original y devolviendo la documentación;

V. En caso de negativa a entregar los documentos requeridos oa

recibir y firmar la Boleta de Infracción, se asentará que se negó y le

entregarán el original de dicha Boleta de Infracción conductas que no

invalidan el acto;

VI. La Boleta de Infracción deberá ser remitida al área administrativa

correspondiente;

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Orden Jurídico Poblano

VII. Al momento de entregar a la persona conductora la Boleta de

Infracción, le devolverán la documentación entregada para

revisión, si esta se encuentra vigente y corresponde al vehículo y a

la persona conductora, de lo contrario se aplicará la sanción

prevista en este ordenamiento. De igual forma le informarán sobre

la posibilidad de recibir el pago de la misma a través de terminal

electrónica, con cargo a tarjeta de crédito o débito, y

VIII. En caso de que la persona conductora no realice al momento el

pago de la infracción, en términos de lo señalado en la fracción

anterior, se aplicarán las medidas de seguridad señaladas en este

Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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