Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo CUARTO — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo XII — DE LAS INFRACCIÓNES
Artículo 98
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 98. Procedimiento de infracciones para vehículos
registrados en el Estado de Puebla o en otra Entidad Federativa.
A la persona conductora de un vehículo motorizado registrado en el
Estado de Puebla o en otra Entidad Federativa, que cometan o hayan
cometido una infracción a la Ley o al presente Reglamento, captada
por cualquier dispositivo o medio tecnológico, y el vehículo sea
identificado circulando en vías de jurisdicción estatal, los Agentes de
Proximidad Vial procederán de la siguiente manera:
I. Indicarán detener la marcha de su vehículo;
II. Se identificarán con su nombre y gafete institucional;
III. Le señalarán, que el vehículo que conduce presenta uno o más
registros de infracciones cometidas y captadas por un dispositivo o
medio tecnológico; mostrándole las disposiciones infringidas, así como
la sanción que proceda, y le hará saber que tiene derecho a interponer
el recurso de inconformidad y el
plazo para hacerlo;
IV. Le solicitará la licencia o permiso para conducir, la tarjeta de
circulación y la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a
terceros, documentos que le deberán ser entregados para su revisión,
procederán a elaborar la Boleta de Infracción y conminarlo a firmarla;
entregándole el original y devolviendo la documentación;
V. En caso de negativa a entregar los documentos requeridos oa
recibir y firmar la Boleta de Infracción, se asentará que se negó y le
entregarán el original de dicha Boleta de Infracción conductas que no
invalidan el acto;
VI. La Boleta de Infracción deberá ser remitida al área administrativa
correspondiente;
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Orden Jurídico Poblano
VII. Al momento de entregar a la persona conductora la Boleta de
Infracción, le devolverán la documentación entregada para
revisión, si esta se encuentra vigente y corresponde al vehículo y a
la persona conductora, de lo contrario se aplicará la sanción
prevista en este ordenamiento. De igual forma le informarán sobre
la posibilidad de recibir el pago de la misma a través de terminal
electrónica, con cargo a tarjeta de crédito o débito, y
VIII. En caso de que la persona conductora no realice al momento el
pago de la infracción, en términos de lo señalado en la fracción
anterior, se aplicarán las medidas de seguridad señaladas en este
Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BOLETA DE INFRACCIÓN CAPTADA MEDIANTE DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS, EMITIDA A NOMBRE DE LA PERSONA TITULAR DE LAS PLACAS DE CIRCULACIÓN DEL VEHÍCULO. CONSTITUYE EL PRIMER ACTO DE APLI (PR.A.C.CN. J/10 A (12a.))
- BOLETAS DE INFRACCIÓN EMITIDAS CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 54 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. LOS POLICÍAS VIALES DEBEN ASENTAR EN (VI.1o.A.92 A (10a.))
- BOLETA DE INFRACCIÓN EMITIDA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 197 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES. PUEDEN IMPUGNARSE SU CALIFICACIÓN Y LA FIJACIÓN DEL MONTO POR LA OFICI (I.7o.A.29 A (10a.))
- VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA FEDERAL PUEDEN ORDENAR LA DETENCIÓN DE SU CIRCULACIÓN Y REQUERIR LA EXHIBICIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON (2a./J. 134/2017 (10a.))
- REGLAMENTO DE SEGURIDAD VIAL Y TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL CUATRO DE JULIO DE DOS MIL UNO. LOS ARTÍCULOS 55, FRACCIÓN II, 100, (275)
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