PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA RESPECTO DE UN VEHÍCULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA AFECTO A UNA AVERIGUACIÓN PREVIA. PARA SU INICIO ES INNECESARIA LA EXISTENCIA DE UNA ORDEN DE VERIFICACIÓN, SI EL AUTOMOTOR FUE PUESTO A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD ADUANERA POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA VERIFICAR SU LEGAL ESTANCIA O TENENCIA EN EL PAÍS.
Del artículo 3o. de la Ley Aduanera se advierte que las funciones relativas a la entrada o salida de mercancías del territorio nacional son facultades exclusivas de las autoridades aduaneras; asimismo, establece dos obligaciones para los funcionarios y empleados públicos federales y locales, en la esfera de sus respectivas competencias, a saber: a) auxiliar a las autoridades aduaneras en el desempeño de sus funciones siempre y cuando éstas lo soliciten; y, b) denunciar los hechos de que tengan conocimiento sobre presuntas infracciones a la Ley Aduanera y hacer entrega de las mercancías objeto de las mismas, si obran en su poder. Por su parte, el Ministerio Público es la institución encargada constitucional y legalmente de investigar los delitos y del ejercicio de la acción penal, con amplias atribuciones para allegarse de los medios de convicción necesarios para cumplir tales fines, incluidas las relativas al aseguramiento de objetos vinculados con hechos delictivos. En consecuencia, si el Ministerio Público pone a disposición de la autoridad aduanera un vehículo automotor de procedencia extranjera afecto a una averiguación previa, cuya legal estancia o tenencia en el país no se encuentra debidamente acreditada, es innecesario que para el inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera respectivo medie una orden de verificación emitida por la autoridad tributaria, toda vez que el vehículo correspondiente no fue detenido por esta última, sino que estaba afecto a una indagatoria penal como objeto relacionado con ella, de tal forma que al surtirse los supuestos del artículo 3o. de la Ley Aduanera, la falta de dicha orden no deviene en la ilegalidad del procedimiento de mérito, máxime si no se cuestiona por las partes, ni es materia de litis, la legalidad de la tenencia o disposición que tenía el agente del Ministerio Público respectivo sobre el vehículo automotor mencionado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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