Corpus
Modo: Corpus Pro

ASEGURAMIENTO DEL OBJETO O INSTRUMENTOS DEL DELITO. EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DEBE PONERLOS DE INMEDIATO A DISPOSICION DEL JUEZ.

Clave: 4 · Registro digital (IUS): 812049 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 672

Si el representante social federal alega que aseguró los vehículos por considerar que era instrumento de delito, resulta obvio que debió ponerlo a disposición de la autoridad judicial para que éste en definitiva resolviera si tenía ese carácter; máxime, si se toma en cuenta que al consignar la averiguación previa puso a disposición de éste los objetos recogidos al inculpado, a excepción de aquéllos, expresando que podía practicarse la fe judicial de éstos en el estacionamiento de la Agencia del Ministerio Público y si como afirma la autoridad administrativa recurrente el destino final del bien lo debe decidir el Juez de Distrito, resulta incuestionable que se encuentre imposibilitado no sólo de practicar las diligencias judiciales inherentes, sino para decidir sobre el aseguramiento o no del bien y en su caso si procede el decomiso; toda vez que el artículo 199, del Código Penal Federal expresa que las sustancias empleadas en los delitos contra la salud se pondrán a disposición de la autoridad sanitaria federal y por cuanto a los vehículos o instrumentos relacionados con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de estupefacientes y psicotrópicos, se estará a lo dispuesto por los artículos 10 y 41, de ese ordenamiento legal, además, que "el Ministerio Público dispondrá el aseguramiento que corresponda, durante la averiguación previa, o lo solicitará en el proceso o promoverá el decomiso..."; consecuentemente, se llaga a la conclusión que la facultad del representante social para asegurar los instrumentos y objetos del delito se constriñe únicamente a la fase de averiguación porque al realizar la consignación, debe ponerlos a disposición de la autoridad judicial para los efectos anteriormente puntualizados.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812049-2ca890d2/aseguramiento-del-objeto-o-instrumentos-del-delito-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 275/88. Raymundo Motalvo Salinas. 8 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Gutiérrez González. Secretaria: María Inocencia González Díaz.

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