INSTRUMENTOS DEL DELITO, ASEGURAMIENTO DE. AUTORIDAD A QUIEN CORRESPONDE LA DETERMINACION DE SU DESTINO.
Si en un caso concreto se estima que determinados bienes, objetos o valores, han sido instrumento, objeto o producto del delito, obviamente que quedarán sujetos a las resultas del juicio, cuya apertura se solicitó por el Agente del Ministerio Público, al ejercitar acción penal, puesto que tendrá que decidirse, en sentencia, sobre su decomiso y siendo éste, el decomiso una pena, como así se dispone en el artículo 24 del Código Penal, aplicable en materia federal, evidentemente es que sólo a la autoridad judicial le está reservado, constitucionalmente, imponerla, de ahí que las facultades del órgano investigador y persecutor de delitos queden reducidas durante la averiguación a dictar las medidas necesarias para que no se pierdan o destruyan los instrumentos o cosa objeto o efecto del hecho delictuoso, o sea, dictar los acuerdos o providencias tendientes a decretar el mero aseguramiento de esos bienes, pues sólo hasta que se decreta su decomiso, puede determinarse su destino, según su utilidad, pero siempre en beneficio de la administración de justicia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224549-2dbc7663/instrumentos-del-delito-aseguramiento-de-autoridad-a-quien · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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