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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo IV — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo XV — DEL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN PARA LAS

Artículo 120

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 120. Expedición de la infracción

Una vez que el Agente de Proximidad Vial expida el documento que

constate la infracción mediante los medios electrónicos

correspondientes, de acuerdo con el presente Reglamento, entregará

el original al infractor para que proceda con el pago de la multa

correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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