Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo IV — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo XV — DEL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN PARA LAS
Artículo 120
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 120. Expedición de la infracción
Una vez que el Agente de Proximidad Vial expida el documento que
constate la infracción mediante los medios electrónicos
correspondientes, de acuerdo con el presente Reglamento, entregará
el original al infractor para que proceda con el pago de la multa
correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFRACCIONES, LEGALIDAD DE LAS. (s/clave)
- INFRACCIONES, LEGALIDAD DE LAS. (s/clave)
- MULTA PROCEDENTE. (s/clave)
- MULTA PROCEDENTE. (s/clave)
- INFORME PREVIO, MULTA IMPROCEDENTE POR NO RENDIRLO. (s/clave)
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