Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo IV — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo XV — DEL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN PARA LAS

Artículo 121

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 121. Infracciones motivo de suspensión o cancelación

de Licencias o Permisos para conducir.

Los Agentes de Proximidad Vial, dentro de las setenta y dos horas

siguientes a que tengan conocimiento de una infracción que sea

motivo de suspensión o cancelación de licencias o permisos para

conducir, lo harán del conocimiento de la Secretaría para los efectos

correspondientes.

CAPÍTULO XVI

RECURSO DE INCONFORMIDAD

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 120Índice de la leyArt. 122 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis