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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo IV — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo XVI — RECURSO DE INCONFORMIDAD

Artículo 122

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 122. Del Recurso de Inconformidad.

Los particulares afectados por el acto administrativo de infracción de

las autoridades de movilidad y seguridad vial del Estado, establecidas

en la Ley y este Reglamento, podrán interponer recurso de

inconformidad ante la Dirección, mismo que será substanciado y

resuelto atendiendo lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Séptimo

de la Ley y este Capítulo.

Fuente oficial: consultar publicación

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