RECURSO DE INCONFORMIDAD. PARA SU PROCEDENCIA RESULTA IRRELEVANTE SI A QUIEN LO INTERPONE LE FUE RECONOCIDO EL CARÁCTER DE PARTE EN EL JUICIO DE AMPARO.
El artículo 202, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, establece que la persona extraña a juicio que resulte afectada por el cumplimiento o la ejecución de la sentencia de amparo puede interponer el recurso de inconformidad. Ahora bien, dicho recurso debe promoverse mediante escrito presentado ante el órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada y sólo puede alegarse contra el cumplimiento o la ejecución indebidos de la ejecutoria en cuanto le afecten, esto es, no en contra de la resolución misma. De ahí que resulta irrelevante para la procedencia del recurso si a la persona que lo interpone le fue reconocido el carácter de parte en el juicio de amparo, ya que basta con que se encuentre en una situación en la que podría resultar afectada por el cumplimiento o ejecución de la sentencia de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004769-77fc35d2/recurso-de-inconformidad-para-su-procedencia-resulta-irrelevante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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