Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

RECURSO DE INCONFORMIDAD. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO POR EL QUEJOSO AL DESAHOGAR LA VISTA RESPECTO DE LAS CONSTANCIAS DE CUMPLIMIENTO EXHIBIDAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y PREVIO AL DICTADO DEL ACUERDO CORRESPONDIENTE.

Clave: 1a./J. 122/2013 (10a.) · Registro digital (IUS): 2005226 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo II; Pág. 763

Del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, se advierte que a través del recurso de inconformidad, puede impugnarse la resolución del juez de distrito o tribunal colegiado de circuito que conoció del juicio de amparo, en la que tuvo por cumplida la ejecutoria respectiva, pero no el informe de cumplimiento presentado por la autoridad responsable. En consecuencia, resulta improcedente el recurso de inconformidad promovido al desahogar la vista otorgada al quejoso respecto de las constancias de cumplimiento exhibidas por la autoridad responsable, previo a que el juez de distrito o tribunal colegiado de circuito del conocimiento emita el acuerdo correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2005226-24782186/recurso-de-inconformidad-es-improcedente-el-promovido-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de inconformidad 101/2013. 4 de septiembre de 2013. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez. Recurso de inconformidad 169/2013. 18 de septiembre de 2013. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Gabino González Santos. Recurso de inconformidad 297/2013. 25 de septiembre de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Horacio Nicolás Ruiz Palma. Recurso de inconformidad 213/2013. 25 de septiembre de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín. Recurso de inconformidad 393/2013. 9 de octubre de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Gabino González Santos. Tesis de jurisprudencia 122/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintidós de noviembre de dos mil trece. Nota: Por ejecutoria del 25 de noviembre de 2014, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de tesis 191/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que una de la Sala contendiente se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis