RECURSO DE INCONFORMIDAD. DEBEN DECLARARSE INOPERANTES LOS AGRAVIOS EN LOS QUE LA PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO DE AMPARO NO IMPUGNA EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA PROTECTORA EN LA PARTE QUE LE AFECTE.
El artículo 202, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, establece que la persona extraña al juicio que resulte afectada por el cumplimiento o la ejecución de la sentencia de amparo podrá promover el recurso de inconformidad, en el entendido de que sólo puede alegar en contra del cumplimiento o la ejecución indebidos de la ejecutoria en cuanto le afecten, pero no contra la ejecutoria misma o algún aspecto diverso a su ejecución. Por lo anterior, deben declararse inoperantes los agravios en los que la persona extraña al juicio no impugna el cumplimiento de la ejecutoria protectora en la parte que le afecte, sino alguna cuestión diversa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004768-5cc66fa1/recurso-de-inconformidad-deben-declararse-inoperantes-los-agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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