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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo IV — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo XVI — RECURSO DE INCONFORMIDAD

Artículo 123

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma:

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 123. Del término de la interposición del recurso.

El recurso de inconformidad deberá promoverse dentro del término de

quince días hábiles siguientes al de la notificación del acto impugnado

o de aquél en que se tuvo conocimiento, conforme a lo establecido y

dispuesto en el artículo 173 de la Ley y este Capítulo.

Fuente oficial: consultar publicación

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