Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo IV — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo XVI — RECURSO DE INCONFORMIDAD
Artículo 123
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 123. Del término de la interposición del recurso.
El recurso de inconformidad deberá promoverse dentro del término de
quince días hábiles siguientes al de la notificación del acto impugnado
o de aquél en que se tuvo conocimiento, conforme a lo establecido y
dispuesto en el artículo 173 de la Ley y este Capítulo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSO DE INCONFORMIDAD. SU PRESENTACIÓN ES OPORTUNA AUN CUANDO SE REALICE CON ANTERIORIDAD A QUE COMIENCE A CORRER EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN. (1a./J. 69/2014 (10a.))
- RECURSO DE INCONFORMIDAD. SU PRESENTACIÓN ES OPORTUNA AUN CUANDO SE REALICE CON ANTERIORIDAD A QUE COMIENCE A CORRER EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN. (1a. CCLXXVIII/2013 (10a.))
- REVISION (s/clave)
- INCIDENTE DE SUPLICA MAL ADMITIDA. (s/clave)
- RECURSOS, TERMINO PARA LA INTERPOSICION. (s/clave)
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