INCIDENTE DE SUPLICA MAL ADMITIDA.
Debe promoverse dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya notificado la admisión del recurso, so pena de ser desechado por extemporáneo, y sin perjuicio de que la Corte, al resolver sobre la súplica, estatuya sobre la improcedencia del recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286842-6b041727/incidente-de-suplica-mal-admitida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Incidente de súplica mal admitida. Arce Alberto G. 30 de enero de 1922. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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