SUPLICA MAL ADMITIDA.
El incidente de súplica mal admitida, debe promoverse dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya notificado la admisión del recurso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 104 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363244-b2c721f1/suplica-mal-admitida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Súplica. Incidente impugnando la admisión del recurso 125/31. Muñoz Guerrero Francisco. 25 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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