Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo SEGUNDO — DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LA VÍA PÚBLICA · Capitulo V — DE LAS PERSONAS USUARIAS DE VEHÍCULOS PARTICULARES

Artículo 14

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma:

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 14. Personas usuarias de vehículos particulares

motorizados.

Las personas usuarias de vehículos motorizados tendrán los

siguientes derechos:

19

Orden Jurídico Poblano

I. Desplazarse y transitar en todas las Vías Públicas en donde no

exista una restricción 0 señalamiento emitido por autoridad

competente que le impida la circulación por motivos de seguridad o

normativa aplicable;

II. Recibir el auxilio y la información necesaria respecto de los

trámites y servicios que prestan las autoridades en materia de

tránsito, así como el apoyo, protección y orientación suficiente en los

siniestros o en algún otro evento que requiera la asistencia de las

mismas;

III. Tener acceso a campañas permanentes de cultura y seguridad vial

que garanticen la concientización y respeto a la seguridad, así como a

que se realicen acciones para inhibir el consumo de alcohol, drogas,

estupefacientes o psicotrópicos, y

IV. Los demás que se deriven de la Ley y este Reglamento.

TÍTULO TERCERO

DE LA SEÑALIZACIÓN VIAL Y MECANISMOS PARA REGULAR EL

TRÁNSITO

CAPÍTULO ÚNICO

DE LOS SEÑALAMIENTOS PARA REGULAR EL TRÁNSITO

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 13Índice de la leyArt. 15 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis