Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo QUINΤΟ — DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR · Capitulo II — EXPEDICIÓN Y RENOVACIÓN
Artículo 146
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 146. Impedimentos para obtener y renovar una
licencia o permiso para conducir.
Además del incumplimiento de los requisitos establecidos en los
artículos 143, 144, 145, 147, 148 y 151 de este Reglamento, no se
podrá expedir, renovar, reponer o duplicar una licencia o permiso
para conducir, en los siguientes casos:
I. La licencia o permiso hayan sido suspendidos o cancelados por
cualquiera de las causas señaladas por la Ley y este Reglamento;
II. Las autoridades competentes comprueben, en forma fehaciente,
que la persona solicitante ha consumido bebidas alcohólicas, o
cualquier clase de psicotrópicos o estupefacientes;
III. Se presenten datos o documentación apócrifos o alterados;
IV. Que la persona solicitante se encuentre impedida para obtener
la licencia o permiso, por resolución judicial o administrativa;
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V. Que la persona solicitante padezca alguna condición física o mental
que le impida conducir adecuadamente y de manera segura;
VI. Por tener infracciones no pagadas, y
VII. Las demás que establezcan los ordenamientos legales aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA RETENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR Y LA ANOTACIÓN EN EL HISTORIAL DE CONDUCCIÓN, CUANDO LOS MOTIVOS QUE LES DIERON ORIGEN A (PC.IV.A. J/32 A (10a.))
- TRANSITO, CANCELACION DE LICENCIAS POR EL DEPARTAMENTO DE. (s/clave)
- SUSPENSIÓN EN AMPARO. SE PUEDE CONCEDER ANTE EL DESPOSEIMIENTO DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR PARTE DE LA AUTORIDAD, PORQUE NO ES UN ACTO CONSUMADO. (2a./J. 59/2012 (10a.))
- TRANSITO EN LAS CARRETERAS, SUSPENSION EN CASO DE PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
- RETENCIÓN DE LICENCIA POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD. SI TIENDE A EVITAR ACCIDENTES QUE PUDIERAN OCASIONAR DAÑOS MATERIALES O PÉRDIDA DE VIDAS HUMANAS, ES IMPROCEDENTE CONCEDER (IV.1o.A.51 A (10a.))
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