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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo QUINΤΟ — DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR · Capitulo II — EXPEDICIÓN Y RENOVACIÓN

Artículo 146

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 146. Impedimentos para obtener y renovar una

licencia o permiso para conducir.

Además del incumplimiento de los requisitos establecidos en los

artículos 143, 144, 145, 147, 148 y 151 de este Reglamento, no se

podrá expedir, renovar, reponer o duplicar una licencia o permiso

para conducir, en los siguientes casos:

I. La licencia o permiso hayan sido suspendidos o cancelados por

cualquiera de las causas señaladas por la Ley y este Reglamento;

II. Las autoridades competentes comprueben, en forma fehaciente,

que la persona solicitante ha consumido bebidas alcohólicas, o

cualquier clase de psicotrópicos o estupefacientes;

III. Se presenten datos o documentación apócrifos o alterados;

IV. Que la persona solicitante se encuentre impedida para obtener

la licencia o permiso, por resolución judicial o administrativa;

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V. Que la persona solicitante padezca alguna condición física o mental

que le impida conducir adecuadamente y de manera segura;

VI. Por tener infracciones no pagadas, y

VII. Las demás que establezcan los ordenamientos legales aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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