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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo QUINΤΟ — DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR · Capitulo II — EXPEDICIÓN Y RENOVACIÓN

Artículo 145

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma:

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 145. Permiso para conducir.

Para obtener un permiso para conducir de automovilista o motociclista,

además de los requeridos por los artículos 143 y 144 de este

Reglamento, se deberán presentar en original y entregar copia de los

siguientes documentos:

I. Identificación oficial vigente con fotografía del padre, madre o quien

ejerza patria potestad o tutela de la persona menor;

II. Carta responsiva ratificada ante la autoridad competente a través

de los medios que ésta determine, firmada por el padre, madre o

quien ejerza patria potestad o tutela de la persona menor, otorgada al

momento del trámite, y

III. Los demás que determine la Secretaría.

Fuente oficial: consultar publicación

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