Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo QUINΤΟ — DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR · Capitulo II — EXPEDICIÓN Y RENOVACIÓN
Artículo 145
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 145. Permiso para conducir.
Para obtener un permiso para conducir de automovilista o motociclista,
además de los requeridos por los artículos 143 y 144 de este
Reglamento, se deberán presentar en original y entregar copia de los
siguientes documentos:
I. Identificación oficial vigente con fotografía del padre, madre o quien
ejerza patria potestad o tutela de la persona menor;
II. Carta responsiva ratificada ante la autoridad competente a través
de los medios que ésta determine, firmada por el padre, madre o
quien ejerza patria potestad o tutela de la persona menor, otorgada al
momento del trámite, y
III. Los demás que determine la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LICENCIAS DE AUTOMOVILISTAS POR DIEZ AÑOS. DESCONOCIMIENTO DE SU VALIDEZ POR LAS AUTORIDADES DE TRANSITO. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
- TRANSPORTE DE PASAJEROS SIN ITINERARIO FIJO, PERMISOS PARA EL SERVICIO DE. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA. ACTOS CONSUMADOS, TRATANDOSE DEL OTORGAMIENTO DEL. (s/clave)
- MINORIA DE EDAD, IMPRUDENCIA NO NECESARIA POR CAUSA DE, EN LA CONDUCCION DE VEHICULOS. (s/clave)
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