MINORIA DE EDAD, IMPRUDENCIA NO NECESARIA POR CAUSA DE, EN LA CONDUCCION DE VEHICULOS.
La minoría de edad del conductor de un vehículo automotriz en modo alguno revela, por sí sola, imprudencia de aquél, pues dicha imprudencia resulta o se constituye por la falta de pericia o cuidado en la conducción del vehículo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 523/85. Manuel Humberto Chairez Carrillo. 13 de septiembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Homero F. Reed Ornelas.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "IMPRUDENCIA. MINORIA DE EDAD.".
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