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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo QUINΤΟ — DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR · Capitulo II — EXPEDICIÓN Y RENOVACIÓN

Artículo 144

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma:

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 144. Documentos requeridos para la expedición de

permisos o licencias nuevas para conducir.

La persona que solicite la expedición de una licencia o permiso para

conducir ante la Secretaría, deberá presentar los originales y entregar

copias de los siguientes documentos:

I. Solicitud de trámite cumplimentada, atendiendo al tipo de licencia o

permiso del que se trate;

II. Copia certificada del acta de nacimiento actualizada. Para efectos

de considerar el acta de nacimiento actualizada, los datos deberán

corresponder con la información contenida en la impresión de la

Clave Única de Registro de Población;

III. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, en los términos

que la Secretaría determine;

IV. Impresión de la Clave Única del Registro de Población no mayor a

tres meses, en caso de que la persona solicitante sea mexicana;

V. Comprobante de domicilio cuya fecha de expedición no sea mayor a

tres meses o recibo de pago que cubra la totalidad del ejercicio fiscal

vigente;

VI. Para persona extranjera, demostrar la legal estancia en el país,

con los documentos que le expida la autoridad competente;

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Orden Jurídico Poblano

VII. En los casos del servicio público de transporte y los servicios de

transporte mercantil y auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento,

constancia de no antecedentes penales expedida por la Fiscalía

General del Estado de Puebla, cuya fecha de emisión no sea mayor a

tres meses, en la cual se establezca que la persona solicitante no

cuenta con antecedentes penales, o en su caso, si cuenta con registro,

deberá estar asentado en dicha constancia que ha compurgado la

pena;

VIII. Los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos

establecidos en el artículo anterior, y

IX. Los demás que determine la Secretaría.

Fuente oficial: consultar publicación

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