Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo QUINΤΟ — DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR · Capitulo II — EXPEDICIÓN Y RENOVACIÓN
Artículo 144
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 144. Documentos requeridos para la expedición de
permisos o licencias nuevas para conducir.
La persona que solicite la expedición de una licencia o permiso para
conducir ante la Secretaría, deberá presentar los originales y entregar
copias de los siguientes documentos:
I. Solicitud de trámite cumplimentada, atendiendo al tipo de licencia o
permiso del que se trate;
II. Copia certificada del acta de nacimiento actualizada. Para efectos
de considerar el acta de nacimiento actualizada, los datos deberán
corresponder con la información contenida en la impresión de la
Clave Única de Registro de Población;
III. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, en los términos
que la Secretaría determine;
IV. Impresión de la Clave Única del Registro de Población no mayor a
tres meses, en caso de que la persona solicitante sea mexicana;
V. Comprobante de domicilio cuya fecha de expedición no sea mayor a
tres meses o recibo de pago que cubra la totalidad del ejercicio fiscal
vigente;
VI. Para persona extranjera, demostrar la legal estancia en el país,
con los documentos que le expida la autoridad competente;
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Orden Jurídico Poblano
VII. En los casos del servicio público de transporte y los servicios de
transporte mercantil y auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento,
constancia de no antecedentes penales expedida por la Fiscalía
General del Estado de Puebla, cuya fecha de emisión no sea mayor a
tres meses, en la cual se establezca que la persona solicitante no
cuenta con antecedentes penales, o en su caso, si cuenta con registro,
deberá estar asentado en dicha constancia que ha compurgado la
pena;
VIII. Los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo anterior, y
IX. Los demás que determine la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN LA CIUDAD DE MÉXICO. AUNQUE PARA SU PRESTACIÓN SE DEBE CONTAR CON EL TÍTULO DE CONCESIÓN RESPECTIVO, EL HECHO DE NO PORTAR ESE DOCUME (I.1o.A.226 A (10a.))
- VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRÁNSITO. CONSTITUYE UNA FORMALIDAD QUE LA AUTORIDAD VERIFICADORA REQUIERA AL CONDUCTOR QUE ACREDITE SU LEGAL ESTANCIA EN TERRITORIO NACIONAL (2a./J. 22/2010)
- VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRÁNSITO. CONSTITUYE UNA FORMALIDAD QUE LA AUTORIDAD VERIFICADORA REQUIERA AL CONDUCTOR QUE ACREDITE SU LEGAL ESTANCIA EN TERRITORIO NACIONAL (565)
- TRANSPORTE PARA LA MOVILIDAD SUSTENTABLE DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 86, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY RELATIVA, QUE EXIGE LA PRESENTACIÓN DE LA CARTA DE NO ANTECEDENT (IV.2o.A.78 A (10a.))
- TRANSPORTE PARA LA MOVILIDAD SUSTENTABLE DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 86, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY RELATIVA, QUE EXIGE LA PRESENTACIÓN DE LA CARTA DE NO ANTECEDENT (IV.2o.A.80 A (10a.))
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