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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo QUINΤΟ — DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR · Capitulo II — EXPEDICIÓN Y RENOVACIÓN

Artículo 143

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma:

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 143. Requisitos generales para la expedición de

permisos o licencias nuevas para conducir.

La persona que solicite la expedición de una licencia o permiso para

conducir, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. En el caso de uso particular, acreditar a satisfacción haber

aprobado el examen médico o bien, cumplimentar el formato de

responsiva ante la autoridad competente, en el que la persona

solicitante manifieste bajo protesta de decir verdad, que goza de salud

óptima para la conducción de este tipo de vehículos;

II. En lo referente al servicio público de transporte, los servicios de

transporte mercantil, servicios auxiliares de arrastre y salvamento, y

el servicio ejecutivo, acreditar el examen de valoración psicofisica

integral, en los términos que determine la Secretaría;

III. Acreditar el examen teórico de conocimientos en el caso de uso

particular, en los términos que determine la Secretaría;

IV. Acreditar en su caso, el examen práctico de habilidades necesarias

mediante simuladores de conducción o por los medios que determine

la Secretaría; en los casos de licencias para personas que conducen el

servicio público de transporte, el servicio de transporte mercantil de

taxi, los servicios auxiliares de arrastre y salvamento, y el servicio

ejecutivo, quedan exentas de la aplicación de este examen quienes

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acrediten a satisfacción haber sido certificadas por la entidad

autorizada, en los términos que la Secretaría determine;

V. Acreditar a satisfacción haber sido capacitado y/o certificado en los

términos que la Secretaría determine, para el caso de licencias para

personas que conducen el servicio público de transporte, los servicios

de transporte mercantil, servicios auxiliares de arrastre y salvamento,

y el servicio ejecutivo;

VI. Saber leer y escribir, para el caso de licencias para personas que

conducen el servicio público de transporte, los servicios de transporte

mercantil y servicios auxiliares de arrastre y salvamento;

VII. No encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 146 de

este Reglamento;

VIII. No registrar adeudo por infracciones de tránsito o a este

Reglamento;

IX. Realizar el pago de derechos correspondiente, y

X. Los demás que determine la Secretaría.

Fuente oficial: consultar publicación

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