Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo QUINΤΟ — DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR · Capitulo II — EXPEDICIÓN Y RENOVACIÓN
Artículo 143
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 143. Requisitos generales para la expedición de
permisos o licencias nuevas para conducir.
La persona que solicite la expedición de una licencia o permiso para
conducir, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. En el caso de uso particular, acreditar a satisfacción haber
aprobado el examen médico o bien, cumplimentar el formato de
responsiva ante la autoridad competente, en el que la persona
solicitante manifieste bajo protesta de decir verdad, que goza de salud
óptima para la conducción de este tipo de vehículos;
II. En lo referente al servicio público de transporte, los servicios de
transporte mercantil, servicios auxiliares de arrastre y salvamento, y
el servicio ejecutivo, acreditar el examen de valoración psicofisica
integral, en los términos que determine la Secretaría;
III. Acreditar el examen teórico de conocimientos en el caso de uso
particular, en los términos que determine la Secretaría;
IV. Acreditar en su caso, el examen práctico de habilidades necesarias
mediante simuladores de conducción o por los medios que determine
la Secretaría; en los casos de licencias para personas que conducen el
servicio público de transporte, el servicio de transporte mercantil de
taxi, los servicios auxiliares de arrastre y salvamento, y el servicio
ejecutivo, quedan exentas de la aplicación de este examen quienes
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acrediten a satisfacción haber sido certificadas por la entidad
autorizada, en los términos que la Secretaría determine;
V. Acreditar a satisfacción haber sido capacitado y/o certificado en los
términos que la Secretaría determine, para el caso de licencias para
personas que conducen el servicio público de transporte, los servicios
de transporte mercantil, servicios auxiliares de arrastre y salvamento,
y el servicio ejecutivo;
VI. Saber leer y escribir, para el caso de licencias para personas que
conducen el servicio público de transporte, los servicios de transporte
mercantil y servicios auxiliares de arrastre y salvamento;
VII. No encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 146 de
este Reglamento;
VIII. No registrar adeudo por infracciones de tránsito o a este
Reglamento;
IX. Realizar el pago de derechos correspondiente, y
X. Los demás que determine la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN. SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS SIN ITINERARIO FIJO (TAXIS). LA LICENCIA QUE AUTORIZA AL QUEJOSO PARA PRESTAR DICHO SERVICIO NO BASTA PARA QUE (1357)
- TRANSPORTE DE PASAJEROS, REQUISITOS PARA EL. (s/clave)
- SUSPENSION. SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHICULOS SIN ITINERARIO FIJO (TAXIS). LA LICENCIA QUE AUTORIZA AL QUEJOSO PARA PRESTAR DICHO SERVICIO NO BASTA PARA QUE (I.3o.A.585 A)
- TRANSPORTE DE PASAJEROS SIN ITINERARIO FIJO, PERMISOS PARA EL SERVICIO DE. (s/clave)
- TRANSPORTE PARA LA MOVILIDAD SUSTENTABLE DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. A LA LUZ DE UN ESCRUTINIO ESTRICTO, EL ARTÍCULO 86, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA EL DERECH (PC.IV.A. J/3 A (10a.))
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