Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo QUINΤΟ — DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR · Capitulo I — DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 142

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma:

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 142. Registro.

La Secretaría establecerá un registro de las infracciones a la Ley,

este Reglamento y demás disposiciones jurídicas en la materia, con

el objeto de evaluar la incidencia por parte de las personas

conductoras, así como su participación en siniestros de tránsito,

con la finalidad de aplicar las medidas de suspensión o cancelación

que correspondan. Para tal efecto, se hará uso de las mejores

prácticas y tecnologías para la administración de la información.

CAPÍTULO II

EXPEDICIÓN Y RENOVACIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 141Índice de la leyArt. 143 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis