Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo QUINΤΟ — DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR · Capitulo I — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 141
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 141. Autoridad competente.
La Secretaría será la autoridad competente en el Estado para la
expedición de licencias y permisos para conducir, los cuales se
otorgarán a solicitud de la persona interesada, de acuerdo con el tipo
de licencia o permiso que se requiera, una vez que se cumplan los
requisitos establecidos en la Ley y el presente ordenamiento, y se
cubran los derechos correspondientes, según la legislación fiscal
vigente del Estado.
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Orden Jurídico Poblano
Con el objetivo de agilizar y hacer más eficaz el proceso de expedición
de licencias y permisos para conducir, así como para brindar mayor
certeza a las personas usuarias respecto a su autenticidad y
seguridad en el manejo e intercambio de información personal, la
Secretaría implementará el uso de tecnologías de vanguardia e
innovación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES. (s/clave)
- AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS. LAS AUTORIDADES LOCALES, ESTATALES O MUNICIPALES, CARECEN DE FACULTADES PARA REGLAMENTAR, PROHIBIR O IMPEDIR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE, SAL ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 227)
- PERMISOS DE RUTA, AUTORIDAD COMPETENTE PARA REVOCAR LOS. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA. ACTOS CONSUMADOS, TRATANDOSE DEL OTORGAMIENTO DEL. (s/clave)
- ORDEN DE VERIFICACIÓN DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRÁNSITO, LEGALIDAD DE LA. (-IV.3o.A.T.29 A)
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