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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo QUINΤΟ — DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR · Capitulo I — DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 141

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 141. Autoridad competente.

La Secretaría será la autoridad competente en el Estado para la

expedición de licencias y permisos para conducir, los cuales se

otorgarán a solicitud de la persona interesada, de acuerdo con el tipo

de licencia o permiso que se requiera, una vez que se cumplan los

requisitos establecidos en la Ley y el presente ordenamiento, y se

cubran los derechos correspondientes, según la legislación fiscal

vigente del Estado.

115

Orden Jurídico Poblano

Con el objetivo de agilizar y hacer más eficaz el proceso de expedición

de licencias y permisos para conducir, así como para brindar mayor

certeza a las personas usuarias respecto a su autenticidad y

seguridad en el manejo e intercambio de información personal, la

Secretaría implementará el uso de tecnologías de vanguardia e

innovación.

Fuente oficial: consultar publicación

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