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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo QUINΤΟ — DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR · Capitulo I — DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 140

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 140. Exámenes médico y toxicológico.

Los exámenes médicos y toxicológicos requeridos para la expedición,

renovación o reposición de licencias para conducir vehículos del Servicio

Público de Transporte, del Servicio de Transporte Mercantil y del

Servicio Ejecutivo, podrán ser practicados a las personas interesadas

por la Secretaría, por Instituciones de Salud Públicas o Privadas, o por

terceros que cuenten con la infraestructura necesaria y estén

oficialmente autorizados por la Secretaría.

Fuente oficial: consultar publicación

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