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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo QUINΤΟ — DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR · Capitulo I — DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 139

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma:

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 139. Clasificación de documentos para conducir.

Los documentos para conducir se clasifican en:

I. PERMISO PARA CONDUCIR, el cual será:

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Orden Jurídico Poblano

a) Para automovilista. Se otorga a personas de dieciséis a dieciocho

años de edad, previa presentación de la carta responsiva legalmente

ratificada por el padre, madre o persona tutora legalmente ratificada,

así como a quienes, siendo mayores de dieciocho años, estén

aprendiendo a conducir; para la conducción de automóviles 0

vehículos análogos, pick-up y panel, de uso particular que en su

capacidad de carga no excedan de una tonelada, que no presten

servicios al público, y por consiguiente no reciban alguna

remuneración. Este permiso tendrá una vigencia de seis meses, y

b) Para motociclista. Se otorga a personas de dieciséis a dieciocho

años de edad, previa presentación de la carta responsiva legalmente

ratificada por el padre, madre o persona tutora legalmente ratificada,

así como a quienes, siendo mayores de dieciocho años de edad, estén

aprendiendo a conducir; para la conducción de vehículos impulsados

por medios eléctricos y/o mecánicos de transmisión de cadena, flecha

o similar, de dos, tres o cuatro ruedas, o derivados de los mismos,

que alcancen una velocidad superior a los 25 kilómetros por hora.

Este permiso tendrá una vigencia de seis meses.

II. LICENCIA DE AUTOMOVILISTA. Se otorga a personas conductoras

de vehículos propios o ajenos, que hayan cumplido dieciocho años de

edad, para la conducción de automóviles o vehículos análogos, pick-

up y panel, de uso particular que en su capacidad de carga no

excedan de dos toneladas. Tendrá una vigencia de tres o cinco años,

así como la permanente.

III. LICENCIA DE MOTOCICLISTA. Se otorga a las personas que

hayan cumplido dieciocho años de edad, para la conducción de

vehículos impulsados por medios eléctricos y/o mecánicos de

transmisión de cadena, flecha o similar, de dos, tres o cuatro ruedas,

o derivados de los mismos, que alcancen una velocidad superior a los

25 kilómetros por hora. Tendrán una vigencia de tres o cinco años,

así como la permanente;

IV. LICENCIA PARA CHOFER PARTICULAR. La requieren las personas

que hayan cumplido dieciocho años de edad, para la conducción de

toda clase de vehículos particulares; excepto motocicletas. Tendrá

una vigencia de tres o cinco años, así como la permanente;

V. LICENCIA DE CHOFER DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

PÚBLICO Y MERCANTIL. Se expedirá a las personas que hayan

cumplido dieciocho años de edad, para la conducción de vehículos

destinados al Servicio Público de Transporte y Servicio de Transporte

Mercantil, sin menoscabo de conducir vehículos de uso particular y

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demás autorizados, con excepción de motocicletas. Tendrá una

vigencia de tres años;

VI. LICENCIA DE CHOFER PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE

MERCANTIL. Se expedirá a las personas que hayan cumplido

dieciocho años de edad, para la conducción de vehículos destinados al

Servicio Mercantil de Transporte de Personas y Carga, y Servicios

Auxiliares de Arrastre y Salvamento, sin menoscabo de conducir toda

clase de vehículos, excepto los del Servicio Público de Transporte,

Servicio Mercantil de Taxi, así como motocicletas. Tendrá una

vigencia de tres años, y

VII. LICENCIA TRANSITORIA DE CHOFER PARA EL SERVICIO DE

TRANSPORTE PÚBLICO Y MERCANTIL DE TAXI. Se expedirá a las

personas que hayan cumplido dieciocho años de edad, para la

conducción de vehículos destinados al Servicio de Transporte Público

y Mercantil de Transporte de Personas de Taxi y Taxi Local, sin

menoscabo de conducir toda clase de vehículos, excepto motocicletas

y vehículos destinados a los Servicios Auxiliares de Arrastre y

Salvamento, y los servicios de Transporte Mercantil siguientes:

Escolar, de Personal, Turismo, Servicio Extraordinario y de Carga.

Tendrá una vigencia de seis meses.

Las licencias y permisos a que hace referencia este artículo son de

uso personal e intransferible.

Fuente oficial: consultar publicación

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