Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo QUINΤΟ — DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR · Capitulo I — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 139
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 139. Clasificación de documentos para conducir.
Los documentos para conducir se clasifican en:
I. PERMISO PARA CONDUCIR, el cual será:
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Orden Jurídico Poblano
a) Para automovilista. Se otorga a personas de dieciséis a dieciocho
años de edad, previa presentación de la carta responsiva legalmente
ratificada por el padre, madre o persona tutora legalmente ratificada,
así como a quienes, siendo mayores de dieciocho años, estén
aprendiendo a conducir; para la conducción de automóviles 0
vehículos análogos, pick-up y panel, de uso particular que en su
capacidad de carga no excedan de una tonelada, que no presten
servicios al público, y por consiguiente no reciban alguna
remuneración. Este permiso tendrá una vigencia de seis meses, y
b) Para motociclista. Se otorga a personas de dieciséis a dieciocho
años de edad, previa presentación de la carta responsiva legalmente
ratificada por el padre, madre o persona tutora legalmente ratificada,
así como a quienes, siendo mayores de dieciocho años de edad, estén
aprendiendo a conducir; para la conducción de vehículos impulsados
por medios eléctricos y/o mecánicos de transmisión de cadena, flecha
o similar, de dos, tres o cuatro ruedas, o derivados de los mismos,
que alcancen una velocidad superior a los 25 kilómetros por hora.
Este permiso tendrá una vigencia de seis meses.
II. LICENCIA DE AUTOMOVILISTA. Se otorga a personas conductoras
de vehículos propios o ajenos, que hayan cumplido dieciocho años de
edad, para la conducción de automóviles o vehículos análogos, pick-
up y panel, de uso particular que en su capacidad de carga no
excedan de dos toneladas. Tendrá una vigencia de tres o cinco años,
así como la permanente.
III. LICENCIA DE MOTOCICLISTA. Se otorga a las personas que
hayan cumplido dieciocho años de edad, para la conducción de
vehículos impulsados por medios eléctricos y/o mecánicos de
transmisión de cadena, flecha o similar, de dos, tres o cuatro ruedas,
o derivados de los mismos, que alcancen una velocidad superior a los
25 kilómetros por hora. Tendrán una vigencia de tres o cinco años,
así como la permanente;
IV. LICENCIA PARA CHOFER PARTICULAR. La requieren las personas
que hayan cumplido dieciocho años de edad, para la conducción de
toda clase de vehículos particulares; excepto motocicletas. Tendrá
una vigencia de tres o cinco años, así como la permanente;
V. LICENCIA DE CHOFER DEL SERVICIO DE TRANSPORTE
PÚBLICO Y MERCANTIL. Se expedirá a las personas que hayan
cumplido dieciocho años de edad, para la conducción de vehículos
destinados al Servicio Público de Transporte y Servicio de Transporte
Mercantil, sin menoscabo de conducir vehículos de uso particular y
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demás autorizados, con excepción de motocicletas. Tendrá una
vigencia de tres años;
VI. LICENCIA DE CHOFER PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE
MERCANTIL. Se expedirá a las personas que hayan cumplido
dieciocho años de edad, para la conducción de vehículos destinados al
Servicio Mercantil de Transporte de Personas y Carga, y Servicios
Auxiliares de Arrastre y Salvamento, sin menoscabo de conducir toda
clase de vehículos, excepto los del Servicio Público de Transporte,
Servicio Mercantil de Taxi, así como motocicletas. Tendrá una
vigencia de tres años, y
VII. LICENCIA TRANSITORIA DE CHOFER PARA EL SERVICIO DE
TRANSPORTE PÚBLICO Y MERCANTIL DE TAXI. Se expedirá a las
personas que hayan cumplido dieciocho años de edad, para la
conducción de vehículos destinados al Servicio de Transporte Público
y Mercantil de Transporte de Personas de Taxi y Taxi Local, sin
menoscabo de conducir toda clase de vehículos, excepto motocicletas
y vehículos destinados a los Servicios Auxiliares de Arrastre y
Salvamento, y los servicios de Transporte Mercantil siguientes:
Escolar, de Personal, Turismo, Servicio Extraordinario y de Carga.
Tendrá una vigencia de seis meses.
Las licencias y permisos a que hace referencia este artículo son de
uso personal e intransferible.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN. SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS SIN ITINERARIO FIJO (TAXIS). LA LICENCIA QUE AUTORIZA AL QUEJOSO PARA PRESTAR DICHO SERVICIO NO BASTA PARA QUE (1357)
- SUSPENSION. SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHICULOS SIN ITINERARIO FIJO (TAXIS). LA LICENCIA QUE AUTORIZA AL QUEJOSO PARA PRESTAR DICHO SERVICIO NO BASTA PARA QUE (I.3o.A.585 A)
- LICENCIAS DE AUTOMOVILISTAS POR DIEZ AÑOS. DESCONOCIMIENTO DE SU VALIDEZ POR LAS AUTORIDADES DE TRANSITO. (s/clave)
- TRANSPORTE DE PASAJEROS, REQUISITOS PARA EL. (s/clave)
- TRANSPORTES, PERMISOS PARA TRANSPORTAR AL PERSONAL PROPIO. (s/clave)
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