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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo QUINΤΟ — DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR · Capitulo I — DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 138

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma:

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 138. Expedición de licencias y permisos para

conducir.

La Secretaría, en beneficio de las personas que realicen estos

trámites, podrá instrumentar la utilización de tecnologías de

vanguardia para la expedición de licencias y permisos para conducir,

con el fin de agilizar y eficientar el proceso administrativo conducente;

asimismo, hará uso de las mejores prácticas y tecnologías para la

administración del registro de licencias y permisos para conducir,

garantizando el acceso y la inclusión de personas con discapacidad,

mediante formatos accesibles para la realización del examen de

valoración psicofisica integral.

Las licencias y permisos para conducir podrán ser impresas en

material plástico o de forma digital, mediante aplicaciones

tecnológicas, mismas que permitirán la acreditación de las

habilidades y requisitos correspondientes para la conducción del

tipo de vehículo de que se trate y tendrán plena validez de

conformidad con lo establecido en la Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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