Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo QUINΤΟ — DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR · Capitulo II — EXPEDICIÓN Y RENOVACIÓN
Artículo 148
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 148. Renovación.
Procede la renovación de la licencia o permiso para conducir cuando
se encuentren vencidos o, en caso de que estén vigentes, se
encuentren rotos, con tachaduras, enmendaduras, alteraciones,
ilegibles o próximos a vencer. La renovación podrá realizarse por un
nuevo periodo, siempre que no se registren adeudos por infracciones
a este Reglamento, se haya realizado el pago de los derechos
correspondientes y se cumplan con los requisitos y exhibición de
documentos en original o su equivalente y copia para su cotejo, lo
cual se detalla a continuación:
I. Solicitud de trámite cumplimentada;
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Orden Jurídico Poblano
II. Impresión de la Clave Única del Registro de Población no mayor a
tres meses, en caso de que la persona solicitante sea mexicana;
III. En caso de que la persona usuaria manifieste el cambio de
domicilio, copia del comprobante domiciliario cuya fecha de
expedición no sea mayor a tres meses o copia del recibo de pago que
cubra la totalidad del ejercicio fiscal vigente;
IV. Entregar original de la licencia o permiso para conducir anterior;
V. Identificación oficial con fotografía y firma, en los términos que la
Secretaría determine, en caso de que la licencia o permiso a renovar
se encuentren rotos, con tachaduras, enmendaduras, alteraciones o
sean ilegibles;
VI. Para personas extranjeras, demostrar la legal estancia en el país,
con los documentos que le expida la autoridad competente;
VII. Acreditar haber sido capacitadas en los términos que la
Secretaría determine y/o certificadas por la entidad autorizada para
ello, en los casos de licencias para personas que conducen el servicio
público de transporte, los servicios de transporte mercantil, servicios
auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento, y el servicio ejecutivo;
VIII. Acreditar el examen de valoración psicofísica integral, en los
términos que determine la Secretaría, cuyo examen toxicológico y
psicométrico tendrá vigencia de un año; en los casos de licencias para
personas que conducen el servicio público de transporte, servicio de
transporte mercantil, servicios auxiliares de arrastre, arrastre y
salvamento y el servicio ejecutivo;
IX. Acreditar a satisfacción haber aprobado el examen médico o
cumplimentar el formato de responsiva ante la autoridad
competente, en el que la persona solicitante manifiesta bajo
protesta de decir verdad, que goza de salud óptima para la
conducción de este tipo de vehículos, en el caso de licencias o
permisos para conducir de uso particular;
X. La renovación podrá realizarse por un nuevo periodo, siempre que
no se registren adeudos por infracciones a este Reglamento, y se haya
realizado el pago de los derechos correspondientes;
XI. En el caso de permisos para conducir, además:
a) Carta responsiva ratificada ante la autoridad competente a través
de los medios que ésta determine, firmada por el padre, madre o
quien ejerza patria potestad o tutela de la persona menor, otorgada al
momento del trámite, y
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b) Acreditar identidad mediante documento oficial con fotografía y
firma del padre, madre o quien ejerza patria potestad o tutela de la
persona menor, en los términos que la Secretaría determine.
XII. Acreditar en los términos que determine la Secretaría, el examen
teórico y práctico de habilidades necesarias, relativo al tipo y
modalidad de licencia o permiso para conducir aplicado por la
Secretaría o por terceros autorizados por la misma mediante
simuladores de conducción.
En los casos de licencias para personas que conducen el servicio
público de transporte, el servicio de transporte mercantil de taxi, los
servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento, y el servicio
ejecutivo; quedan exentas de la aplicación de este examen quienes
acrediten a satisfacción haber sido certificadas por la entidad
autorizada, en los términos que la Secretaría determine, y
XIII. Los demás que determine la Secretaría.
Los permisos de conducir para automovilistas y motociclistas podrán
renovarse hasta en tanto el solicitante cumpla dieciocho años. La
licencia transitoria de chofer para el servicio de transporte público y
mercantil de taxi, una vez obtenida no podrá renovarse.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LICENCIAS DE AUTOMOVILISTAS POR DIEZ AÑOS. DESCONOCIMIENTO DE SU VALIDEZ POR LAS AUTORIDADES DE TRANSITO. (s/clave)
- SUSPENSIÓN. SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS SIN ITINERARIO FIJO (TAXIS). LA LICENCIA QUE AUTORIZA AL QUEJOSO PARA PRESTAR DICHO SERVICIO NO BASTA PARA QUE (1357)
- SUSPENSION. SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHICULOS SIN ITINERARIO FIJO (TAXIS). LA LICENCIA QUE AUTORIZA AL QUEJOSO PARA PRESTAR DICHO SERVICIO NO BASTA PARA QUE (I.3o.A.585 A)
- TRANSPORTE PARA LA MOVILIDAD SUSTENTABLE DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. A LA LUZ DE UN ESCRUTINIO ESTRICTO, EL ARTÍCULO 86, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA EL DERECH (PC.IV.A. J/3 A (10a.))
- TRANSITO EN LAS CARRETERAS, SUSPENSION EN CASO DE PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
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