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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo QUINΤΟ — DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR · Capitulo II — EXPEDICIÓN Y RENOVACIÓN

Artículo 148

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 148. Renovación.

Procede la renovación de la licencia o permiso para conducir cuando

se encuentren vencidos o, en caso de que estén vigentes, se

encuentren rotos, con tachaduras, enmendaduras, alteraciones,

ilegibles o próximos a vencer. La renovación podrá realizarse por un

nuevo periodo, siempre que no se registren adeudos por infracciones

a este Reglamento, se haya realizado el pago de los derechos

correspondientes y se cumplan con los requisitos y exhibición de

documentos en original o su equivalente y copia para su cotejo, lo

cual se detalla a continuación:

I. Solicitud de trámite cumplimentada;

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Orden Jurídico Poblano

II. Impresión de la Clave Única del Registro de Población no mayor a

tres meses, en caso de que la persona solicitante sea mexicana;

III. En caso de que la persona usuaria manifieste el cambio de

domicilio, copia del comprobante domiciliario cuya fecha de

expedición no sea mayor a tres meses o copia del recibo de pago que

cubra la totalidad del ejercicio fiscal vigente;

IV. Entregar original de la licencia o permiso para conducir anterior;

V. Identificación oficial con fotografía y firma, en los términos que la

Secretaría determine, en caso de que la licencia o permiso a renovar

se encuentren rotos, con tachaduras, enmendaduras, alteraciones o

sean ilegibles;

VI. Para personas extranjeras, demostrar la legal estancia en el país,

con los documentos que le expida la autoridad competente;

VII. Acreditar haber sido capacitadas en los términos que la

Secretaría determine y/o certificadas por la entidad autorizada para

ello, en los casos de licencias para personas que conducen el servicio

público de transporte, los servicios de transporte mercantil, servicios

auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento, y el servicio ejecutivo;

VIII. Acreditar el examen de valoración psicofísica integral, en los

términos que determine la Secretaría, cuyo examen toxicológico y

psicométrico tendrá vigencia de un año; en los casos de licencias para

personas que conducen el servicio público de transporte, servicio de

transporte mercantil, servicios auxiliares de arrastre, arrastre y

salvamento y el servicio ejecutivo;

IX. Acreditar a satisfacción haber aprobado el examen médico o

cumplimentar el formato de responsiva ante la autoridad

competente, en el que la persona solicitante manifiesta bajo

protesta de decir verdad, que goza de salud óptima para la

conducción de este tipo de vehículos, en el caso de licencias o

permisos para conducir de uso particular;

X. La renovación podrá realizarse por un nuevo periodo, siempre que

no se registren adeudos por infracciones a este Reglamento, y se haya

realizado el pago de los derechos correspondientes;

XI. En el caso de permisos para conducir, además:

a) Carta responsiva ratificada ante la autoridad competente a través

de los medios que ésta determine, firmada por el padre, madre o

quien ejerza patria potestad o tutela de la persona menor, otorgada al

momento del trámite, y

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b) Acreditar identidad mediante documento oficial con fotografía y

firma del padre, madre o quien ejerza patria potestad o tutela de la

persona menor, en los términos que la Secretaría determine.

XII. Acreditar en los términos que determine la Secretaría, el examen

teórico y práctico de habilidades necesarias, relativo al tipo y

modalidad de licencia o permiso para conducir aplicado por la

Secretaría o por terceros autorizados por la misma mediante

simuladores de conducción.

En los casos de licencias para personas que conducen el servicio

público de transporte, el servicio de transporte mercantil de taxi, los

servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento, y el servicio

ejecutivo; quedan exentas de la aplicación de este examen quienes

acrediten a satisfacción haber sido certificadas por la entidad

autorizada, en los términos que la Secretaría determine, y

XIII. Los demás que determine la Secretaría.

Los permisos de conducir para automovilistas y motociclistas podrán

renovarse hasta en tanto el solicitante cumpla dieciocho años. La

licencia transitoria de chofer para el servicio de transporte público y

mercantil de taxi, una vez obtenida no podrá renovarse.

Fuente oficial: consultar publicación

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