Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo QUINΤΟ — DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR · Capitulo II — EXPEDICIÓN Y RENOVACIÓN
Artículo 149
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 149. Información que deben contener las licencias y
permisos.
Las licencias y permisos para conducir que expida la Secretaría,
deberán contener como mínimo la siguiente información:
I. Nombre completo de la persona titular;
II. Nacionalidad;
III. Domicilio;
IV. Clave Única del Registro de Población, cuando corresponda;
V. Registro Federal de Contribuyentes, cuando corresponda;
VI. Fotografia, huella y firma digital de la persona titular;
VII. Fecha de expedición, antigüedad y vigencia;
VIII. Restricciones o circunstancias relativas a alguna prescripción
médica, si las hubiera;
IX. Número de licencia o permiso y expediente;
X. Tipo de Licencia o permiso;
XI. Nombre, firma y cargo de la persona titular de la Secretaría, y
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Orden Jurídico Poblano
XII. Medidas de seguridad y/o información adicional que determine la
Secretaría para garantizar que son únicas, personales
intransferibles.
e
Con relación a su domicilio, la persona titular podrá optar entre
solicitar que aparezca visible o se oculte, conforme a los mecanismos
que determine la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RUTAS, CAMBIOS DE VEHICULOS EN LAS. (s/clave)
- VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA FEDERAL PUEDEN ORDENAR LA DETENCIÓN DE SU CIRCULACIÓN Y REQUERIR LA EXHIBICIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON (2a./J. 134/2017 (10a.))
- TRANSPORTES. (s/clave)
- ACTO REGLA. LO ES EL ACUERDO DEL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DEL ESTADO DE PUEBLA, QUE DECLARA CERRADO EL PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTOS Y CAMBIO DE PLACAS (VI.3o.A.286 A)
- AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS. LAS AUTORIDADES LOCALES, ESTATALES O MUNICIPALES, CARECEN DE FACULTADES PARA REGLAMENTAR, PROHIBIR O IMPEDIR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE, SAL ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 227)
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