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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo QUINΤΟ — DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR · Capitulo II — EXPEDICIÓN Y RENOVACIÓN

Artículo 149

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma:

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 149. Información que deben contener las licencias y

permisos.

Las licencias y permisos para conducir que expida la Secretaría,

deberán contener como mínimo la siguiente información:

I. Nombre completo de la persona titular;

II. Nacionalidad;

III. Domicilio;

IV. Clave Única del Registro de Población, cuando corresponda;

V. Registro Federal de Contribuyentes, cuando corresponda;

VI. Fotografia, huella y firma digital de la persona titular;

VII. Fecha de expedición, antigüedad y vigencia;

VIII. Restricciones o circunstancias relativas a alguna prescripción

médica, si las hubiera;

IX. Número de licencia o permiso y expediente;

X. Tipo de Licencia o permiso;

XI. Nombre, firma y cargo de la persona titular de la Secretaría, y

121

Orden Jurídico Poblano

XII. Medidas de seguridad y/o información adicional que determine la

Secretaría para garantizar que son únicas, personales

intransferibles.

e

Con relación a su domicilio, la persona titular podrá optar entre

solicitar que aparezca visible o se oculte, conforme a los mecanismos

que determine la Secretaría.

Fuente oficial: consultar publicación

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