Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo QUINΤΟ — DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR · Capitulo II — EXPEDICIÓN Y RENOVACIÓN
Artículo 150
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 150. Donación de órganos.
La Secretaría, en coordinación con la autoridad competente, podrá
establecer un programa que fomente la cultura de donación de
órganos, tejidos y células, con la finalidad de que las personas
solicitantes de una licencia para conducir, manifiesten su voluntad de
constituirse en donantes; por lo que, la autoridad competente al
momento del trámite realizará una anotación que exprese en la
licencia la decisión de la persona titular de la misma.
CAPÍTULO III
REPOSICIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- TRANSITO DE VEHICULOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- LICENCIAS DE AUTOMOVILISTAS POR DIEZ AÑOS. DESCONOCIMIENTO DE SU VALIDEZ POR LAS AUTORIDADES DE TRANSITO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis