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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo QUINΤΟ — DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR · Capitulo II — EXPEDICIÓN Y RENOVACIÓN

Artículo 150

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma:

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 150. Donación de órganos.

La Secretaría, en coordinación con la autoridad competente, podrá

establecer un programa que fomente la cultura de donación de

órganos, tejidos y células, con la finalidad de que las personas

solicitantes de una licencia para conducir, manifiesten su voluntad de

constituirse en donantes; por lo que, la autoridad competente al

momento del trámite realizará una anotación que exprese en la

licencia la decisión de la persona titular de la misma.

CAPÍTULO III

REPOSICIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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