Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo QUINΤΟ — DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR · Capitulo III — REPOSICIÓN

Artículo 151

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma:

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 151. Reposición.

Procederá cuando el permiso o la licencia para conducir haya sido

robada o extraviada, independientemente de si se encuentra vencida o

vigente; también podrán reponerse por un nuevo periodo, para lo cual

la persona solicitante deberá cumplir con los requisitos y exhibición

de documentos en original o su equivalente y copia para su cotejo, lo

cual se detalla a continuación:

I. Solicitud de trámite cumplimentada;

II. Impresión de la Clave Única del Registro de Población no mayor a

tres meses, en caso de que la persona solicitante sea mexicana;

III. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, en los términos

que la Secretaría determine;

IV. En caso de cambio de domicilio, comprobante domiciliario cuya

fecha de expedición no sea mayor a tres meses o recibo de pago que

cubra la totalidad del ejercicio fiscal vigente;

V. Documento expedido por el Ministerio Público en el que se haga

constar el robo o extravío, cuando se encuentre vigente;

VI. No registrar adeudo por infracciones a este Reglamento;

VII. Realizar el pago de derechos correspondiente;

122

VIII. Acreditar la capacitación en los términos que la Secretaría

determine y/o certificación por la entidad autorizada para ello, en los

casos de licencias para personas que conducen el servicio público de

transporte, los servicios de transporte mercantil, servicios auxiliares

de arrastre, arrastre y salvamento, y el servicio ejecutivo;

IX. Acreditar el examen de valoración psicofísica integral, en los

términos que determine la Secretaría, cuyo examen toxicológico y

psicométrico tendrá vigencia de un año; en los casos de licencias para

personas que conducen el servicio público de transporte, servicio de

transporte mercantil, servicios auxiliares de arrastre, arrastre y

salvamento y el servicio ejecutivo;

X. Acreditar haber aprobado el examen médico o cumplimentar el

formato de responsiva ante la autoridad competente, con la

manifestación bajo protesta de decir verdad, que goza de salud óptima

para la conducción de este tipo de vehículos, esto en el caso de

licencias o permisos para conducir de uso particular;

XI. Acreditar en los términos que determine la Secretaría, el examen

teórico y práctico de habilidades necesarias, relativo al tipo y

modalidad de licencia o permiso para conducir aplicado por la

Secretaría o por terceros autorizados por la misma mediante

simuladores de conducción.

En los casos de licencias para personas que conducen el servicio

público de transporte, el servicio de transporte mercantil de taxi, los

servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento, y el servicio

ejecutivo, quedan exentas de la aplicación de este examen quienes

acrediten a satisfacción haber sido certificadas por la entidad

autorizada, en los términos que la Secretaría determine;

XII. En el caso de permisos de conducir, además:

a) Carta responsiva ratificada ante la autoridad competente a través

de los medios que ésta determine, firmada por el padre, madre o

quien ejerza patria potestad o tutela de la persona menor, otorgada al

momento del trámite, y

b) Acreditar identidad mediante documento oficial con fotografía y

firma del padre, madre o quien ejerza patria potestad o tutela de la

persona menor, en los términos que determine la Secretaría;

XIII. Para personas extranjeras, demostrar la legal estancia en el país,

con los documentos que le expida la autoridad competente, y

XIV. Los demás que determine la Secretaría.

123

Orden Jurídico Poblano

CAPÍTULO IV

ACREDITACIÓN DE CAPACIDAD Y CONDICIONES

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 150Índice de la leyArt. 152 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis