Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo QUINΤΟ — DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR · Capitulo III — REPOSICIÓN
Artículo 151
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 151. Reposición.
Procederá cuando el permiso o la licencia para conducir haya sido
robada o extraviada, independientemente de si se encuentra vencida o
vigente; también podrán reponerse por un nuevo periodo, para lo cual
la persona solicitante deberá cumplir con los requisitos y exhibición
de documentos en original o su equivalente y copia para su cotejo, lo
cual se detalla a continuación:
I. Solicitud de trámite cumplimentada;
II. Impresión de la Clave Única del Registro de Población no mayor a
tres meses, en caso de que la persona solicitante sea mexicana;
III. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, en los términos
que la Secretaría determine;
IV. En caso de cambio de domicilio, comprobante domiciliario cuya
fecha de expedición no sea mayor a tres meses o recibo de pago que
cubra la totalidad del ejercicio fiscal vigente;
V. Documento expedido por el Ministerio Público en el que se haga
constar el robo o extravío, cuando se encuentre vigente;
VI. No registrar adeudo por infracciones a este Reglamento;
VII. Realizar el pago de derechos correspondiente;
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VIII. Acreditar la capacitación en los términos que la Secretaría
determine y/o certificación por la entidad autorizada para ello, en los
casos de licencias para personas que conducen el servicio público de
transporte, los servicios de transporte mercantil, servicios auxiliares
de arrastre, arrastre y salvamento, y el servicio ejecutivo;
IX. Acreditar el examen de valoración psicofísica integral, en los
términos que determine la Secretaría, cuyo examen toxicológico y
psicométrico tendrá vigencia de un año; en los casos de licencias para
personas que conducen el servicio público de transporte, servicio de
transporte mercantil, servicios auxiliares de arrastre, arrastre y
salvamento y el servicio ejecutivo;
X. Acreditar haber aprobado el examen médico o cumplimentar el
formato de responsiva ante la autoridad competente, con la
manifestación bajo protesta de decir verdad, que goza de salud óptima
para la conducción de este tipo de vehículos, esto en el caso de
licencias o permisos para conducir de uso particular;
XI. Acreditar en los términos que determine la Secretaría, el examen
teórico y práctico de habilidades necesarias, relativo al tipo y
modalidad de licencia o permiso para conducir aplicado por la
Secretaría o por terceros autorizados por la misma mediante
simuladores de conducción.
En los casos de licencias para personas que conducen el servicio
público de transporte, el servicio de transporte mercantil de taxi, los
servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento, y el servicio
ejecutivo, quedan exentas de la aplicación de este examen quienes
acrediten a satisfacción haber sido certificadas por la entidad
autorizada, en los términos que la Secretaría determine;
XII. En el caso de permisos de conducir, además:
a) Carta responsiva ratificada ante la autoridad competente a través
de los medios que ésta determine, firmada por el padre, madre o
quien ejerza patria potestad o tutela de la persona menor, otorgada al
momento del trámite, y
b) Acreditar identidad mediante documento oficial con fotografía y
firma del padre, madre o quien ejerza patria potestad o tutela de la
persona menor, en los términos que determine la Secretaría;
XIII. Para personas extranjeras, demostrar la legal estancia en el país,
con los documentos que le expida la autoridad competente, y
XIV. Los demás que determine la Secretaría.
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Orden Jurídico Poblano
CAPÍTULO IV
ACREDITACIÓN DE CAPACIDAD Y CONDICIONES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN. SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS SIN ITINERARIO FIJO (TAXIS). LA LICENCIA QUE AUTORIZA AL QUEJOSO PARA PRESTAR DICHO SERVICIO NO BASTA PARA QUE (1357)
- SUSPENSION. SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHICULOS SIN ITINERARIO FIJO (TAXIS). LA LICENCIA QUE AUTORIZA AL QUEJOSO PARA PRESTAR DICHO SERVICIO NO BASTA PARA QUE (I.3o.A.585 A)
- TRANSPORTE PARA LA MOVILIDAD SUSTENTABLE DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. A LA LUZ DE UN ESCRUTINIO ESTRICTO, EL ARTÍCULO 86, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA EL DERECH (PC.IV.A. J/3 A (10a.))
- LICENCIAS DE AUTOMOVILISTAS POR DIEZ AÑOS. DESCONOCIMIENTO DE SU VALIDEZ POR LAS AUTORIDADES DE TRANSITO. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA, AUTORIDAD COMPETENTE PARA REVOCAR LOS. (s/clave)
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