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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo QUINΤΟ — DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR · Capitulo IV — ACREDITACIÓN DE CAPACIDAD Y CONDICIONES

Artículo 152

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 152. Examen teórico y práctico.

La Secretaría definirá los contenidos, temas y metodologías para los

exámenes teórico y práctico en función de cada tipo y modalidad de

licencia y permiso para conducir; los exámenes prácticos serán

aplicados por la Secretaría o por terceros autorizados por la misma,

mediante simuladores de conducción o a través de los medios que

determine la Secretaría.

En los casos de licencias para personas que conducen el servicio

público de transporte, el servicio de transporte mercantil de taxi, los

servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento, y el servicio

ejecutivo, quedan exentas de la aplicación del examen práctico

quienes acrediten a satisfacción haber sido certificadas por la entidad

autorizada, en los términos que la Secretaría determine, en virtud de

que la certificación implica la aplicación y aprobación de un examen

práctico de manejo.

Fuente oficial: consultar publicación

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