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AUTOTRANSPORTES DE PRIMERA Y SEGUNDA CLASES, SOLO PUEDEN ESTABLECERSE POR CONCESION Y NO POR PERMISO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265354 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 23

Del análisis de los artículos 152 y 153 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y 195, fracción III, del reglamento del capítulo de "Explotación de Caminos" de la propia ley, se infiere que los servicios públicos de autotransporte de primera y segunda clases, sólo pueden establecerse por una concesión y no por un permiso, resultando ilegales los que llegan a concederse por este medio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265354-db6a36a3/autotransportes-de-primera-y-segunda-clases-solo-pueden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6878/63. Transportes Compostela, S. A. 29 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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