AUTOTRANSPORTES DE PRIMERA Y SEGUNDA CLASES, SOLO PUEDEN ESTABLECERSE POR CONCESION Y NO POR PERMISO.
Del análisis de los artículos 152 y 153 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y 195, fracción III, del reglamento del capítulo de "Explotación de Caminos" de la propia ley, se infiere que los servicios públicos de autotransporte de primera y segunda clases, sólo pueden establecerse por una concesión y no por un permiso, resultando ilegales los que llegan a concederse por este medio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265354-db6a36a3/autotransportes-de-primera-y-segunda-clases-solo-pueden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 6878/63. Transportes Compostela, S. A. 29 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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