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AUTOTRANSPORTES. CARRETERA LIBRE EN TERMINOS DEL ARTICULO 153 DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250785 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 63

El párrafo final del artículo 153 de la Ley de Vías Generales de Comunicación dispone que el transporte de personas será libre entre aquellos puntos en que no exista servicio público autorizado. Para saber qué se entiende por servicio público autorizado debe recurrirse a los demás preceptos de la ley, entre otros al capítulo II, explotación de caminos, artículo 152, según el cual para el aprovechamiento de los caminos de jurisdicción federal, será necesario obtener concesión de la Secretaría de Comunicaciones. En esas circunstancias, la carretera no será libre cuando exista un tipo de autorización que permita la explotación de la carretera y no solamente su uso físico.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250785-06c948f0/autotransportes-carretera-libre-en-terminos-del-articulo-153 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 702/80. Autotransportes Xochimilco. S.A. de C.V. y otro. 12 de marzo de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes.

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