Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo QUINΤΟ — DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR · Capitulo IV — ACREDITACIÓN DE CAPACIDAD Y CONDICIONES
Artículo 158
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 158. Suspensión de licencias o permisos para
conducir.
Las licencias o permisos para conducir podrán suspenderse
temporalmente en los siguientes casos:
I. Hasta por cinco años: Cuando una persona conductora en estado
de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes provoque un
siniestro vial, en un vehículo de carga, transporte escolar, vehículos
de emergencia o transporte de personas pasajeras;
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Orden Jurídico Poblano
II. Hasta por un año:
a) Por conducir un vehículo en estado de ebriedad o bajo el influjo de
estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias que produzcan
efectos similares. En este caso, la suspensión aumentará en un mes
por cada vez que conduzca ebrio, y
b) Acumular indistintamente en el plazo de un año, más de tres
sanciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables en materia
de movilidad y seguridad vial, asegurándose la Secretaría de registrar
los datos correspondientes que comprueben la reincidencia de la
persona infractora.
III. Por resolución judicial. En este caso, la suspensión será por el
tiempo que señale la Autoridad Judicial;
IV. Por un periodo de seis meses, si la persona titular acumula seis
infracciones de cualquier naturaleza al presente Reglamento en el
transcurso de un año;
V. Si durante la vigencia de la licencia o permiso sobreviene una
causa que disminuya las aptitudes necesarias para conducir
vehículos automotores, se suspenderá la licencia o permiso durante
el tiempo que dure esa condición, y
VI. Por obtener un resultado positivo en la aplicación del examen
toxicológico, correspondiente al trámite de licencia para conducir, la
suspensión será por un periodo de noventa días.
Cuando la persona infractora cometa varias infracciones a este
Reglamento en un mismo acto, se acumularán las sanciones
correspondientes a cada una de ellas. Cuando conste que la persona
infractora ha reincidido en la misma falta durante el término de veinte
días naturales, contados a partir de la última infracción, la multa se
aumentará por el número de veces en que ésta se haya cometido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA RETENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR Y LA ANOTACIÓN EN EL HISTORIAL DE CONDUCCIÓN, CUANDO LOS MOTIVOS QUE LES DIERON ORIGEN A (PC.IV.A. J/32 A (10a.))
- SUSPENSION. SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHICULOS SIN ITINERARIO FIJO (TAXIS). LA LICENCIA QUE AUTORIZA AL QUEJOSO PARA PRESTAR DICHO SERVICIO NO BASTA PARA QUE (I.3o.A.585 A)
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA RESPECTO DE LA RETENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR Y LA ANOTACIÓN EN EL HISTORIAL DE CONDUCCIÓN RESPECTIVA. PARA DECIDIR SOBRE SU OTORGAMIENTO, DEBE PONDERAR (PC.IV.A. J/33 A (10a.))
- SUSPENSIÓN. SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS SIN ITINERARIO FIJO (TAXIS). LA LICENCIA QUE AUTORIZA AL QUEJOSO PARA PRESTAR DICHO SERVICIO NO BASTA PARA QUE (1357)
- SUSPENSIÓN POR HECHO SUPERVENIENTE. TRÁMITE DEL INCIDENTE DE REVOCACIÓN O MODIFICACIÓN DEL AUTO QUE LA CONCEDE O NIEGA. (IV.3o.C.1 K)
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