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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo QUINΤΟ — DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR · Capitulo IV — ACREDITACIÓN DE CAPACIDAD Y CONDICIONES

Artículo 158

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 158. Suspensión de licencias o permisos para

conducir.

Las licencias o permisos para conducir podrán suspenderse

temporalmente en los siguientes casos:

I. Hasta por cinco años: Cuando una persona conductora en estado

de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes provoque un

siniestro vial, en un vehículo de carga, transporte escolar, vehículos

de emergencia o transporte de personas pasajeras;

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Orden Jurídico Poblano

II. Hasta por un año:

a) Por conducir un vehículo en estado de ebriedad o bajo el influjo de

estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias que produzcan

efectos similares. En este caso, la suspensión aumentará en un mes

por cada vez que conduzca ebrio, y

b) Acumular indistintamente en el plazo de un año, más de tres

sanciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el

presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables en materia

de movilidad y seguridad vial, asegurándose la Secretaría de registrar

los datos correspondientes que comprueben la reincidencia de la

persona infractora.

III. Por resolución judicial. En este caso, la suspensión será por el

tiempo que señale la Autoridad Judicial;

IV. Por un periodo de seis meses, si la persona titular acumula seis

infracciones de cualquier naturaleza al presente Reglamento en el

transcurso de un año;

V. Si durante la vigencia de la licencia o permiso sobreviene una

causa que disminuya las aptitudes necesarias para conducir

vehículos automotores, se suspenderá la licencia o permiso durante

el tiempo que dure esa condición, y

VI. Por obtener un resultado positivo en la aplicación del examen

toxicológico, correspondiente al trámite de licencia para conducir, la

suspensión será por un periodo de noventa días.

Cuando la persona infractora cometa varias infracciones a este

Reglamento en un mismo acto, se acumularán las sanciones

correspondientes a cada una de ellas. Cuando conste que la persona

infractora ha reincidido en la misma falta durante el término de veinte

días naturales, contados a partir de la última infracción, la multa se

aumentará por el número de veces en que ésta se haya cometido.

Fuente oficial: consultar publicación

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