Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo QUINΤΟ — DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR · Capitulo IV — ACREDITACIÓN DE CAPACIDAD Y CONDICIONES
Artículo 159
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 159. Cancelación de licencias o permisos para
conducir.
Las licencias o permisos para conducir podrán cancelarse
definitivamente, por cualquiera de las siguientes causas:
I. La persona titular ocasione un daño grave que merezca pena
corporal;
II. Cuando se compruebe, mediante dictamen pericial, que su titular
ha adquirido alguna enfermedad o discapacidad que le imposibilite
para conducir vehículos;
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III. Por resolución judicial;
IV. La conducción de vehículos en estado de ebriedad o bajo
influjo de drogas o enervantes, en dos o más ocasiones;
V. Cuando se compruebe que la información proporcionada o
alguno de los documentos presentados al solicitar la emisión de la
licencia o permiso son falsos. Lo anterior, sin perjuicio de
consignar los hechos al Ministerio Público;
VI. Por circular de manera temeraria y ponga en peligro la vida o
la integridad de las personas pasajeras u otras personas;
VII. Tratándose del servicio público de transporte, los servicios de
transporte mercantil, servicios auxiliares de arrastre, arrastre y
salvamento y el servicio ejecutivo, las demás que establezca el título
de concesión o permiso, la Ley de Transporte, su Reglamento de
Transporte, la Ley, este Reglamento y la Secretaría;
VIII. Por dos o más suspensiones a las que se refiere el artículo
anterior, y
IX. Por incumplir una resolución judicial o administrativa que
determine la suspensión de la licencia o permiso.
En el caso de las personas de dieciséis a dieciocho años, que cuenten
con un permiso y conduzcan a exceso de velocidad o bajo los efectos
de bebidas embriagantes, estupefacientes o psicotrópicos,
cancelará su permiso y no volverá a expedírsele hasta cumplida la
mayoría de edad, previos los requisitos de Ley y este Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA RETENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR Y LA ANOTACIÓN EN EL HISTORIAL DE CONDUCCIÓN, CUANDO LOS MOTIVOS QUE LES DIERON ORIGEN A (PC.IV.A. J/32 A (10a.))
- TRANSITO, CANCELACION DE LICENCIAS POR EL DEPARTAMENTO DE. (s/clave)
- TRANSITO EN LAS CARRETERAS, SUSPENSION EN CASO DE PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
- AUTOMOVILISTAS, CANCELACION DE LAS LICENCIAS A LOS (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA, CANCELACION DE LOS. (s/clave)
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