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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo QUINΤΟ — DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR · Capitulo IV — ACREDITACIÓN DE CAPACIDAD Y CONDICIONES

Artículo 159

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 159. Cancelación de licencias o permisos para

conducir.

Las licencias o permisos para conducir podrán cancelarse

definitivamente, por cualquiera de las siguientes causas:

I. La persona titular ocasione un daño grave que merezca pena

corporal;

II. Cuando se compruebe, mediante dictamen pericial, que su titular

ha adquirido alguna enfermedad o discapacidad que le imposibilite

para conducir vehículos;

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III. Por resolución judicial;

IV. La conducción de vehículos en estado de ebriedad o bajo

influjo de drogas o enervantes, en dos o más ocasiones;

V. Cuando se compruebe que la información proporcionada o

alguno de los documentos presentados al solicitar la emisión de la

licencia o permiso son falsos. Lo anterior, sin perjuicio de

consignar los hechos al Ministerio Público;

VI. Por circular de manera temeraria y ponga en peligro la vida o

la integridad de las personas pasajeras u otras personas;

VII. Tratándose del servicio público de transporte, los servicios de

transporte mercantil, servicios auxiliares de arrastre, arrastre y

salvamento y el servicio ejecutivo, las demás que establezca el título

de concesión o permiso, la Ley de Transporte, su Reglamento de

Transporte, la Ley, este Reglamento y la Secretaría;

VIII. Por dos o más suspensiones a las que se refiere el artículo

anterior, y

IX. Por incumplir una resolución judicial o administrativa que

determine la suspensión de la licencia o permiso.

En el caso de las personas de dieciséis a dieciocho años, que cuenten

con un permiso y conduzcan a exceso de velocidad o bajo los efectos

de bebidas embriagantes, estupefacientes o psicotrópicos,

cancelará su permiso y no volverá a expedírsele hasta cumplida la

mayoría de edad, previos los requisitos de Ley y este Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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