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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo QUINΤΟ — DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR · Capitulo V — GAFETE DE IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA CONDUCTORA

Artículo 161

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma:

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 161. Gafete de Identificación del Chofer del Servicio

de Transporte Público y Mercantil de Taxi.

El gafete de identificación es un requisito para conducir vehículos del

servicio público de transporte y del servicio mercantil de taxi o taxi

local; que debe estar a la vista y permite a las personas usuarias de

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Orden Jurídico Poblano

estos servicios conocer los datos y fotografía relativos a la persona

conductora.

El gafete de identificación deberá contener, al menos, la siguiente

información:

I. Nombre y fotografía de la persona conductora del servicio;

II. Vigencia;

III. Tipo de vehículo para el que está autorizado conducir;

IV. Número de folio del gafete;

V. Teléfono para quejas y sugerencias del servicio, y

VI. Las demás que disponga la Secretaría.

El Gafete de Identificación no sustituye, en ningún caso, la licencia

para conducir correspondiente al tipo de servicio autorizado.

Fuente oficial: consultar publicación

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