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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo QUINΤΟ — DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS PARA CONDUCIR · Capitulo V — GAFETE DE IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA CONDUCTORA

Artículo 162

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma:

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 162. Requisitos para la expedición, renovación,

reposición y duplicado del Gafete de Identificación.

Para la expedición, renovación, reposición y duplicado del gafete de

identificación, se requiere presentar en original y entregar copia ante

la Secretaría de los siguientes documentos:

I. Licencia vigente de chofer del servicio de transporte público y

mercantil, o en su caso, licencia transitoria vigente de chofer para el

servicio de transporte público y mercantil de taxi;

II. Identificación oficial con fotografía en el caso de extravío o robo;

III. En el caso de extravío o robo del gafete vigente, deberá

presentar el acta correspondiente tramitada ante el Ministerio

Público para el trámite de reposición o duplicado ante la Secretaría

a través de los medios que ésta determine, y

IV. Comprobante de pago de los derechos correspondientes.

128

TÍTULO SEXTO

DE LA EVALUACIÓN DE FACTIBILIDAD EN MATERIA DE

MOVILIDAD

CAPÍTULO ÚNICO

PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LA EVALUACIÓN DE

FACTIBILIDAD EN MATERIA DE MOVILIDAD

Fuente oficial: consultar publicación

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